Oficio 220-114569 del 02 de Junio de 2017 - Núm. 06-2017, Junio 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846968428

Oficio 220-114569 del 02 de Junio de 2017

Páginas11-11
220-114569 DEL 02 DE JUNIO DE 2017
Dentro de los requisitos para la constución de las
sociedades de economía mixta, del orden departamental, el
arculo 461 del Código de Comercio prescribe que las
sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo
disposición legal en contrario. Acorde con lo indicado, para la
constución de una sociedad de economía mixta del orden
citado, será menester la previa autorización , o la creación a
través ordenanza departamental.
220-114489 DEL 02 DE JUNIO DE 2017
Las reuniones de segund a convocatoria y por derecho propio
pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. En
palabras de Reyes Villamizar, ‘es forzoso colegir que, a
diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el
arculo 429 del Código de Comercio, en esta s deliberaciones
de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo
que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado
para adoptar todas las decisiones que correspondan […]. Esta
conclusión surge inequívocamente del régimen gen eral de la
SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías
decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito
de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales’.
220-114459 DEL 02 DE JUNIO DE 2017
La exnción de las obligaciones, las daciones en pago y, en
general, todo acto que i mplique transferencia, disposición,
constución o cancelación de gravámenes, limitación o
desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados
en detrimento de su patrimonio, o contratos d e
arrendamiento o comod ato que impidan el objeto del
proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio
del pro ceso de reorganización, o del proceso de liquidación
judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario
o comodatario, obró de buena fe.
220-115349 DEL 06 DE JUNIO DE 2017
La gura del descuento por libranza, o descuento d irecto,
se encuentra reglada por la mencionada la Ley 1527 de
2012, que en el Literal a) de su arculo 2º la dene como
“… la autorización dada por el asalariado o pensionado, al
empleador o endad pagadora, según sea el caso, para que
realice el descuento de l salario, o pensión disponibles por
el empleado o pensionado, con el objeto de que sean
giradas a favor de las endades operadoras para atender
los productos, bienes y servicios objeto de libranza…”
220-115104 DEL 06 DE JUNIO DE 2017
El arculo 9º de la Ley 1116 de 2006, prevé que el inicio del
proceso de reorganización de un deudor supone l a
existencia de un a situación de cesación de pagos o de
incapacidad de pago inminente: 1.- Cesación de pagos. El
deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el
pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más
obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores,
contraídas en desarrollo de su acvidad, o tenga por lo
menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos
(2) o más acreedores para el pago de obligacion es. En
cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en
cuesón deberá representar no menos del diez por ciento
(10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los
estados nancieros de la solicitud, de conformidad con lo
establecido para el efecto en la presente ley. 2. Incapacidad
de pago inminente. El deudor estará en situación de
incapacidad de pago in minente, cuand o acredite la
existencia de circunstancias en el respecvo mercado o al
interior de su organización o estructura, que afecten o
razonablemente puedan afectar en forma grave, el
cumplimiento normal de sus obligacion es, con un
vencimiento igual o inferior a un año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR