Concepto nº 220-121808, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Julio de 2014 - Normativa - VLEX 528453035

Concepto nº 220-121808, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Julio de 2014

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual, previo a formular algunas inquietudes, las que se transcribirán más adelante, pone de presente el artículo 99 del Código de Comercio que regula el tema de la capacidad de la sociedad, particularmente hace referencia a los tipos de actos que puede realizar la compañía; luego hace alusión al artículo 196 Ib. acerca de las facultades y restricciones de los administradores, concluyendo con fundamento en el Oficio 220- 016468 de 2012 “que los órganos sociales de administración (Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva o Junta de Socios) sólo podrán autorizar o restringir al Representante Legal aquellos actos que estén comprendidos dentro del objeto social, bien sea principal o secundario”.

Posteriormente aborda el tema de la posibilidad para la sociedad de garantizar o avalar obligaciones de terceros, después de mencionar apartes del Oficio 220- 39236 publicado el 30 de mayo de 1999 afirma que del mismo puede interpretarse que “el órgano social solo puede autorizar el acto de garantizar o avalar obligaciones mediante reforma estatutaria”.

Para finalizar las consideraciones previas a la consulta formulada, cita otro concepto referido a las actividades de las anónimas simplificadas donde esta Entidad a través del Oficio 220- 086557 de septiembre de 2010 expresa: “…..gracias al extenso campo de acción que para la sociedad por acciones simplificada determina el numeral 5° del artículo 5° de su ley de creación, en el evento que una compañía de este tipo mencione en sus estatutos que la misma podrá adelantar cualquier actividad comercial o civil, lícita, o guarde silencio sobre este tópico, deberá entenderse que ésta se encuentra facultada para, entre otros muchos asuntos, garantizar obligaciones propias o ajenas”.

Para la consultante las consideraciones expuestas le permiten plantear tres (3) hipótesis sobre la posibilidad de una sociedad, diferente a la anónima simplificada, para garantizar o avalar obligaciones de terceros, a saber:

i) Cuando tal actividad haga parte del giro ordinario de sus negocios.

ii) Cuando el sujeto avalado o garantizado sea un socio, accionista, sociedad filial, subordinada o subsidiaria.

iii) Cuando el sujeto avalado o garantizado sea un tercero sin vínculo alguno con la sociedad.

Previo a referirnos a las preguntas planteadas se hace necesario efectuar algunas precisiones referidas particularmente con la interpretación que hace de los conceptos proferidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR