Concepto nº 220-122364, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Agosto de 2014 - Normativa - VLEX 528453075

Concepto nº 220-122364, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Agosto de 2014

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual consulta:

“1. ¿Desde el punto de vista de la normativa jurídica vigente, es posible aclarar, mediante un acta de asamblea de accionistas el capital suscrito y/o pagado de una sociedad por acciones simplificada, registrado en la Cámara de Comercio, sin que esto implique un efectivo reembolso de aportes, ya que existió un error sobre el avalúo del bien en especie aportado, pues ese bien se aportó sobre un valor estimado mayor al valor real del bien y se requiere que los estados financieros y la contabilidad de la sociedad reflejen la situación económica fidedigna y real?

  1. ¿Es posible que mediante acta de asamblea se reduzca el capital pagado, en una sociedad por acciones simplificadas, registrada en la Cámara de Comercio, ya que por un error en el avalúo del bien en especie aportado se registró por un mayor valor al valor real del bien?

  2. ¿En caso de ser afirmativa la respuesta a los cuestionamientos señalados en el punto 1 o 2, por medio de que mecanismos jurídicos diferente a los consagrados en los artículos 125 y 145 del Código de Comercio, se puede realizar la aclaración o la reducción del capital pagado?”.

Al respecto, a fin de dar respuesta a los interrogantes planteados, en primer lugar, es preciso tener en cuenta que a la luz del artículo 29 concordante con el 5º de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, la disminución del capital social implica una reforma estatutaria, decisión que debe constar en documento privado y luego inscribirse en el registro mercantil.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 ibídem, en lo no previsto en la ley o en los estatutos de la compañía, las normas legales que regulan el funcionamiento de las SAS serán las previstas en el Código de Comercio para las anónimas, en su defecto y en cuanto no resulten contradictorias, serán aplicables las disposiciones generales que regulan las sociedades que allí se encuentran reguladas.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el tema de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes o sin él, es un tema que no se encuentra previsto en la ley que crea a las SAS, en observancia a la remisión de las normas contenidas en el Código de Comercio lo que procede es la aplicación de las normas generales aplicables a las sociedades que regula en Ord. Mtil., por tanto sujeto a la doctrina que sobre estos temas ha proferido la Entidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR