Concepto nº 220-125247, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Septiembre de 2015 - Normativa - VLEX 585379383

Concepto nº 220-125247, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Septiembre de 2015

OFICIO 220-125247 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ASUNTO: PRECIO DE LA COLOCACIÓN DE ACCIONES PUEDE FIJARSE EN DÓLARES AUNQUE SU PAGO SE HAGA EN LA MONEDA DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS - PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-343341, donde plantea la siguiente consulta:

“1. ¿Puede fijarse el precio de colocación de acciones en una sociedad colombiana en dólares?

  1. Si en la respectiva colocación, se establece que parte del precio se contabilizará como prima en la colocación de las acciones, ¿puede establecerse en el reglamento de emisión que la variación en la tasa de cambio se registrará como un mayor o menor valor de la prima en la colocación?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que en ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto y no relacionadas con una sociedad en particular, razón por la cual sus conceptos en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior, frente a los dos interrogantes tenemos lo siguiente

1 Conforme el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, al Congreso de la República le corresponde hacer las leyes, y por medio de ellas ejerce entre otras funciones la de “determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas” (numeral 13).

El artículo 874 del Estatuto Mercantil consagra.

“Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen que se estipulen en los negocios jurídicos serán en moneda legal colombiana. La moneda nacional que tenga poder liberatorio al momento de hacer el pago se tendrá como equivalente de la pactada, cuando esta no se halle en circulación al tiempo del pago.

“Las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extrajeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional colombiana, conforme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer el pago”.

A su vez, al Banco de la República, entre sus funciones le compete regular la moneda, los cambios internacionales, el crédito y emitir la moneda legal. La

unidad monetaria de curso legal en Colombia es el peso colombiano y su circulación es controlada por el citado banco.

En el artículo 79 de la Resolución 08 de 2000 de la Junta Directiva del...

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