Concepto nº 220-125639, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Agosto de 2014 - Normativa - VLEX 528453147

Concepto nº 220-125639, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Agosto de 2014

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sean absueltos los interrogantes que se transcriben:

“Hecho: se va a constituir una S.A.S., de dos socios, la empresa se va a constituir con bienes muebles y dinero en pesos colombianos.

“Los bienes muebles son maquinaria excavadora usada, importada directamente por cada uno de los futuros socios, y en Colombia no está sujeta a registro del tránsito.

“El caso es que cada futuro socio quiere aportar una máquina excavadora usada, que importó, pero solo aportan la declaración de importación Dian para demostrar su propiedad y legalidad.

“1. Como cada futuro socio quiere aportar una maquina usada e importada directamente, ¿es suficiente con la declaración de importación Dian?, o ¿Cómo se hace para que esa maquinaria se pueda aportar a la sociedad S.A.S., que se quiere constituir?

“Es necesario incluir las facturas de compra que le dieron en el país extranjero o basta con la declaración de importación Dian?

“En general como se hace para constituir una S.A.S., con maquinaria usada importada directamente por el que va a ser socio?

“Aclaro la maquinaria usada no fue adquirida ni en Colombia, ni comprada a algún importador.

“Otra pregunta la empresa S.A.S se va a dedicar a la explotación minera, entre otras actividades, uno de los futuros socios tiene un contrato de operación minera, con el titular de la concesión minera, mediante el cual le conceden el derecho a explotar el mineral concesionado. Mi pregunta es: el futuro socio que posee el contrato de operación debe ceder ese derecho de operación minera a la sociedad S.AS., en donde el mismo seria socio?. O es suficiente para ejercer el objeto social de la S.A.S., que uno de sus socios tenga el contrato de operación minera?.”

Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, que descuenta por tal razón casos particulares y concretos.

Sobre todos los cuestionamientos planteados en la consulta, este despacho se permite precisar lo siguiente.

En primer lugar, la importación de bienes, es una operación de cambio que está sujeta al régimen cambiario, y su marco regulatorio se encuentra prescrito en el punto 3° de la Circular Externa DCIN -83 DE...

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