Oficio 220-125675 del 18 de Septiembre de 2015
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220-124812 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La sociedad por acciones simplicada se regirá por las dis-
posiciones contenidas en los estatutos sociales, por las nor-
mas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defec-
to, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposicio-
nes generales que rigen a las sociedades previstas en el
Código de Comercio.
220-125247 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La prima en colo cación de acciones es la diferencia entre el
valor nominal y el valor paga do por la acción. Son unos re-
cursos de los que d ispone la sociedad en un momento de-
terminado, los cuales siguen a plena disposición de los aso-
ciados para que ellos en su debida oportunidad le den el
desno que consideren pernente.
220-125243 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015
De acuerdo con el arculo 29 de la Ley 1429 de 2010 la
asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accio-
nista único o la sociedad extranjera tular de sucursales en
Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la ini-
ciación de la liquidación, acordar la reacvación de la socie-
dad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasi-
vo externo no supere el 70% de los acvos sociales y que no
se haya iniciado la distribución de los remanentes a los aso-
ciados.
220-125686 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La Junta Direcva e s elegida por el máximo órgano social, y
por ende es ante este órgano rector que deben presentar la
renuncia los direcvos que ostenten dicho cargo, aun cuan-
do no esté previsto los estatutos sociales, (arculo 436 del
Código de Com ercio), de igual manera, respecto de lo s
miembros que conforman los órganos de control interno,
teniendo en cuenta son designados p or la asamblea gene-
ral, según lo expresado en su escrito, independiente de
encontrarse o no reglamentado en los estatutos sociales.
220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
El representante legal de una compañía a tra vés del meca-
nismo del mandato, puede facultar a otra persona para que
la represente, es decir, una persona con poder general no
solo para desarrollar ciertas ac vidades que le han sido
asignadas mediante la representación voluntaria, sino tam-
bién para representar a la sociedad judicial o extrajudicial-
mente, para lo cual deberá tener en cuenta lo señalado en
la Constución, en la ley o en los estatutos al respecto.
220-125672 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
cuando una sociedad se encuentra en etapa de liquidación,
su capacidad jurídica se restringe única y exclusivamente a
la realización de actos necesarios para la liquidación del
patrimonio de la compañía y para la consiguiente exnción
de la persona jurídica, valga decir, en términos generales,
para la determinación y valoración de los acvos sociales,
para la venta de los mismos y para el pago del pasivo ex-
terno e interno de la sociedad.
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