Oficio 220-125675 del 18 de Septiembre de 2015 - Núm. 09-2015, Septiembre 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847023761

Oficio 220-125675 del 18 de Septiembre de 2015

Páginas12-12
220-124812 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La sociedad por acciones simplicada se regirá por las dis-
posiciones contenidas en los estatutos sociales, por las nor-
mas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defec-
to, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposicio-
nes generales que rigen a las sociedades previstas en el
Código de Comercio.
220-125247 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La prima en colo cación de acciones es la diferencia entre el
valor nominal y el valor paga do por la acción. Son unos re-
cursos de los que d ispone la sociedad en un momento de-
terminado, los cuales siguen a plena disposición de los aso-
ciados para que ellos en su debida oportunidad le den el
desno que consideren pernente.
220-125243 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015
De acuerdo con el arculo 29 de la Ley 1429 de 2010 la
asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accio-
nista único o la sociedad extranjera tular de sucursales en
Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la ini-
ciación de la liquidación, acordar la reacvación de la socie-
dad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasi-
vo externo no supere el 70% de los acvos sociales y que no
se haya iniciado la distribución de los remanentes a los aso-
ciados.
220-125686 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La Junta Direcva e s elegida por el máximo órgano social, y
por ende es ante este órgano rector que deben presentar la
renuncia los direcvos que ostenten dicho cargo, aun cuan-
do no esté previsto los estatutos sociales, (arculo 436 del
Código de Com ercio), de igual manera, respecto de lo s
miembros que conforman los órganos de control interno,
teniendo en cuenta son designados p or la asamblea gene-
ral, según lo expresado en su escrito, independiente de
encontrarse o no reglamentado en los estatutos sociales.
220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
El representante legal de una compañía a tra vés del meca-
nismo del mandato, puede facultar a otra persona para que
la represente, es decir, una persona con poder general no
solo para desarrollar ciertas ac vidades que le han sido
asignadas mediante la representación voluntaria, sino tam-
bién para representar a la sociedad judicial o extrajudicial-
mente, para lo cual deberá tener en cuenta lo señalado en
la Constución, en la ley o en los estatutos al respecto.
220-125672 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
cuando una sociedad se encuentra en etapa de liquidación,
su capacidad jurídica se restringe única y exclusivamente a
la realización de actos necesarios para la liquidación del
patrimonio de la compañía y para la consiguiente exnción
de la persona jurídica, valga decir, en términos generales,
para la determinación y valoración de los acvos sociales,
para la venta de los mismos y para el pago del pasivo ex-
terno e interno de la sociedad.

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