Concepto nº 220-125686, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2015 - Normativa - VLEX 585379407

Concepto nº 220-125686, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2015

OFICIO 220-125686 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ASUNTO: AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2015-01-348561, mediante el cual solicita se absuelvan los siguientes interrogantes:

  1. El Gerente de una sociedad anónima se encuentra detenido en establecimiento carcelario, por motivos personales ajenos a la sociedad, presuntamente cumpliendo pena por sentencia judicial, puede seguir ejerciendo como Gerente y firmar todos los documentos comerciales, impuestos, tasas y contribución es de dicha sociedad?

    NOTA: No hay Subgerente.

  2. Consecuencias jurídicas y legales para la sociedad por las omisiones en que pueda inducir la no presencia física del representante legal en los diferentes actos y obligaciones para con el estado y contratos.

  3. El tener representante legal con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, es causal justa de su remoción inmediata, si han transcurrido más de dos meses?

  4. Los miembros de Junta Directiva y de los Órganos de Control Interno nombrados por la Asamblea General, pueden presentar su renuncia ante la Junta Directiva para ser Gerente o Subgerente de la sociedad? O renuncian ante la Asamblea? Cómo se debe proceder? Esto no aparece reglamentado en los estatutos.

  5. Un miembro de la Junta Directiva de una sociedad anónima, hace cesión de la totalidad de sus acciones a sus nietos y se reserva el usufructo vitalicio y representación de las mismas en la sociedad.

    CONSULTA:

    1. Sigue siendo accionista de la sociedad al amparo de administrar las acciones?

    2. Puede seguir siendo miembro de la Junta Directiva? Cómo se configura su retiro en tal caso?

    Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su

    competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

    No obstante lo anterior, y en relación con las inquietudes contenidas en los numerales 1, 2 y 3, este Despacho a través del oficio 220-53018 del 27 de mayo de 1999, expresó:

    “Así las cosas frente al interrogante planteado en torno al ejercicio a distancia de las funciones del representante legal ha de sentarse que, aunque no existe norma...

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