Oficio 220-126077 del 21 de Septiembre de 2015 - Núm. 09-2015, Septiembre 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847023767

Oficio 220-126077 del 21 de Septiembre de 2015

Páginas13-13
220-125665 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Toda operación de cambio de obligatoria canalización ene
concedidos los derechos que el mismo sistema cambiario y
las normas que lo reglamentan y regulan le coneren.
220-125664 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Por regla general el tular de varias acciones, directamente
o a través de apoderado, vota en un solo sendo, y vota
con todas sus acciones; por excepción y cuando media la
desmembración del derecho de dominio y existen prendas,
usufructos o ancresis, o en ciertos eventos de transferen-
cia de acciones a tulo de du cia mercanl, el tular vota
con algunas de las acciones, en todo caso en un mismo
sendo, y uno o varios terceros pueden ejercer el derecho
de voto correspondiente a al guna o algunas de las acciones
y, en caso tal, pueden ejercerlo en un sendo disnto al del
voto del tular.
220-126114 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
El endeudamiento externo está clasicado en créditos pasi-
vos y créditos acvos. Los primeros corresponden a crédi-
tos otorgados por no residentes a residentes y los segundos
a créditos o torgados por residentes a no residentes. Todos
los ingresos y egresos de divisas por concepto de créditos
en moneda extranjera obtenidos u otorgados por residen-
tes deberán can alizarse obligatoriamente a través del mer-
cado cambiario.
220-126112 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La proporción indica la medida en qu e cada accionista po-
drá suscribir acciones en una emisión y se obene de divi-
dir el número de acciones suscritas y en circulación por el
número de ellas a ofrecer. Esta se aplica en forma individual
al to tal de acciones que cada accionista posea en la fecha
de la oferta, con lo cual se determina el número de accio-
nes que el mismo puede suscribir preferentemente.
220-126077 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona
jurídica no comerciante se advierta qu e él no contempla
normas en materia de contabilidad, estados nancieros,
control interno, administradores, rendición de cuenta s,
informes a los máximos órganos sociales, revisoría scal,
auditoría, o cuando como consecuencia de una normavi-
dad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régi-
men, se aplicarán en forma supleva las disposiciones para
las sociedades comerciales previstas en el Código de Co-
mercio y en las demás normas que modican y adicionan a
este.

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