Oficio 220-128159 del 22 de Junio de 2016 - Núm. 06-2016, Junio 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012647

Oficio 220-128159 del 22 de Junio de 2016

Páginas13-13
220-126820 DEL 20 DE JUNIO DE 2016
De acuerdo con el arculo 26 de la ley 1116 de 2006 los acree-
dores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el in-
ventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de re-
conocimiento y graduaciones de créditos y derechos de voto a
que hace referencia esta ley y que no hayan formulado oportu-
namente obje ciones a las mismas, sólo podrán hacerlas efec-
vas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez
cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este,
salvo que sean expresamente admidos por los demás acreedo-
res en el acuerdo de reorganización.
220-126109 DEL 20 DE JUNIO DE 2016
La propiedad duciaria, es una modalidad especial de dominio
con la que se limita por entero el carácter perpetuo de la pro -
piedad en su tular duciario, al respecto el arculo 794 del
Código Civil, prescribe: “Se llama propiedad duciaria la que
está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de
vericarse una cond ición. “La constución de la propiedad du-
ciaria se llama deicomiso. Este nombre se da también a la cosa
constuida en propiedad duciaria. La traslación de la propie-
dad a la persona en cuyo favor se ha constuido el deicomiso,
se llama restución.
Conforme a dicha denición y de acuerdo con la regulación de
las limitaciones al dominio y primeramente de la propiedad du-
ciaria en el Código Civil, se destacan varios elementos de la
esencia y de su naturaleza que la diferencian de la gura tam-
bién denominada Fiducia mercanl regulada en el arculo 1226
del estatuto mercanl, así: (a). El deicomitente o constuyente
dispone por acto entre vivos, mediante in strumento públicos o
por acto testamentario, sobre la totalidad de la herencia o sobre
una cuota determinada de el los, bienes muebles o inmuebles,
constuyéndoles la limitación o el gravam en, para cuya oponibi-
lidad deberá inscribirse en el competente regi stro según el caso;
(b) Una vez perfeccionado acto de disposición se procede a la
trasferencia del derecho de dominio de los bien es del constu-
yente a favor d el propietario duciario con el gravamen de
transferirlos al Fideicomisario; (c) El carácter temporal mas no
perpetuo de los atributos de la propiedad, en el propietario
duciario hasta cuando acurra o se verique la condición qu e
lo obligue a la transferencia de los bienes al deicomisario; (d)
La Restución de los bienes afectados con esta limitación de
dominio, que el duciario debe efectuar al Fideicomisario por
la ocurrencia de la condición , que para el primero es resoluto-
ria, mientras que para el segundo es suspensiva.
220-128159 DEL 22 DE JUNIO DE 2016
La disolución y consiguiente liquidación de una sociedad, de-
viene en primer lugar por la declaratoria de la causal respec-
va o la decisión del máximo órgano social, en los términos de
los arculo 218 y SS del Código de Comercio, o por ministerio
de la ley en eventos como por ejemplo el vencimiento del
termino de d uración, o por no haberse renovado la matrícula
mercanl en los plazos deter minados conforme los arculo s
50 de la Ley 1429 de 2010 y 31 de la Ley 1727 del 11 de julio
de 2014.
220-128665 DEL 23 DE JUNIO DE 2016
“Las sociedades de economía mixta son organismos autoriza-
dos por la ley, constuidos bajo la forma de sociedades co-
merciales con aportes estatales y de capital privado, que
desarrollan acvidades de naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepcio-
nes que consagra la ley. Los regímenes de las acvidades y de
los servidores de las sociedades de economía mixta en las
cuales el aporte de la Nación, de endades territoriales y de
endades descentralizadas, sea igual o superior al noventa
(90%) del capital social es el de las empresas industriales y
comerciales del Estado.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR