Concepto nº 220-130048, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Agosto de 2014 - Normativa - VLEX 528453159

Concepto nº 220-130048, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Agosto de 2014

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-322142, remitido por Confecamaras, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre el registro de los contratos de fiducia, en el registro de garantías mobiliarias, en los siguientes términos:

Si un otrosí introducido a un contrato de fiducia mercantil con fines de garantía, requiere de su inscripción de dicho acto en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

i) De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1676 de 2013, “Al contrato de fiducia mercantil se aplicará lo dispuesto en la presente ley, en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de tenencia del bien objeto del comodato precario. El registro establecido en esta ley tendrá para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantía los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006”. (El llamado es nuestro).

ii) Del estudio de la disposición antes transcrita, se desprende que lo previsto en la Ley 1676 antes citada, se aplica a los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía, en lo referente al registro, la oponibilidad y la restitución de tenencia del bien objeto del contrato, y tendrá los efectos previstos en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006, en el sentido de que los bienes fideicometidos serán excluidos de la masa de la liquidación en provecho de los beneficiarios de la fiducia, siempre y cuando la garantía este inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley (artículo 52 de la Ley 1676).

iii) El artículo 55 ya referido, fue reglamentado por los artículos 12 y 13 del Decreto 1038 de 2009, en los siguientes términos:

“Artículo 12. Exclusión de la masa de la liquidación de los bienes transferidos a título de fiducia mercantil con fines de garantía. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 55 de la Ley 1116 de 2006, serán excluidos de la masa de la liquidación los bienes que para obtener financiación el deudor hubiere transferido a título de fiducia mercantil con fines de garantía, siempre y cuando el respectivo contrato se encuentre inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante o en el registro...

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