Oficio 220-130133 del 28 de Junio de 2016
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220-128571 DEL
23 DE JUNIO DE
2016
De conformidad
con el arculo 61
de la Ley 222 de
1995, las socieda-
des por acciones
podrán emir ac-
ciones con divi-
dendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el
mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán
representar más del cin cuenta por ciento del capital suscri to. La
emisión se hará cu ando así lo decida la asamblea general de
accionistas.
220-128876 DEL 24 DE JUNIO DE 2016
De conformidad con lo dispuesto por el arculo 406 del Código
de Comercio, la enajenación de las acciones nominavas puede
hacerse por el simple acuerdo de las partes, pero para que pro-
duzca efectos respecto de la sociedad y de los terceros, es nece-
saria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante
orden escrita del enajenante. Además, la misma norma advierte
que esta orden po drá darse en forma de endo so hecho sobre el
tulo respecvo.
220-130146 DEL 28 DE JUNIO DE 2016
Con la expedición de la Ley 1676 de 2013, el Legislador modicó
la forma de cuancar las o bligaciones de los a creedores, en la
medida en que el promoto r debe reconocer al acreedor garan-
zado con una garana mobiliaria sobre bienes muebles o inmue-
bles necesarios para la operación, el valor de la obligación con
los intereses inicial mente pactados hasta la fecha de la celebra-
ción del acuerdo de reorganización, y hasta el tope del valor del
bien dado en garana, según los términos del arculo 50 de la
misma Ley.
220-130133 DEL 28 DE JUNIO DE 2016
"En materia de sociedades no se pueden borrar los actos realiza-
dos por una sociedad nula, porque ella para desarrollar sus ne-
gocios comienza desde su con stución a contraer obligaciones y
adquirir bienes y derechos, por lo cual es necesario, en protec-
ción de los terceros que negocian de buena fe, que los actos
celebrados por la sociedad nula tengan plena validez y ésta de-
ba cumplir con todas sus obligaciones (arts. 2084 C.C.; 502 C de
Co.), el efecto de la nulidad, es, entonces, el de poner a la socie-
dad en estado de li-
quidación, como lo
prevén los arculos
2083 del Código Civil
y 109 del Código de
Comercio (...) punto
sobre el cual la doctri-
na reitera que
"cuando se está en
presencia de una so-
ciedad afectada de
algún vicio de nulidad en su acto constuvo o en cualquiera
de sus reformas, la ley dispone que ha de ser declarada judi-
cialmente. Y obtenida esta declaración, la sociedad nula n o se
trueca en de hecho, sino que ha de liquidarse totalmente si se
afecta la integridad del contrato; o parcialmente si la nulidad
no afecta a todos los asociados..."
220-130595 DEL 29 DE JUNIO DE 2016
De acuerdo con los arculos 218 y SS del Código de Comercio,
una sociedad podrá disolverse entre otras, por las siguientes
causales: - Por vencimiento del término de duración de la so-
ciedad. La disolución en tal caso se produce respecto de los
asociados y terceros a parr de la fecha de expiración del tér-
mino de su vigencia, sin necesidad de formalidades especia-
les; y por tanto, no se requiere otorgar escritura pública ni
documento privado. - Por decisión de los socios de terminar el
contrato social, para lo cual se han de cumplir los requisitos
legales que se exigen para las reformas del contrato social.
220-130515 DEL 29 DE JUNIO DE 2016
El derecho de preferencia en la negociación de acciones, su-
pone para el o ferente la obligación de preferir a los benecia-
rios en cuyo favor se conceda para la adquisición de las accio-
nes que se proponga enajenar, en las condiciones y bajo los
términos que se determinen en la oferta; tal derecho se radi-
ca en cabeza de los asociados una vez realizada la correspon-
diente oferta, al ser formulada la propuesta de un contrato
que conene todos los elementos del negocio jurídico que
pretende realizarse, lo que por consiguiente los habilita para
ejercitar tal derecho dentro del término pactado, manifestan-
do su decisión de aceptar la misma. La forma como las accio-
nes en venta se distribuyen entre los accionistas d esnatarios
de la oferta, se rige por lo que esté pactad o en los estatutos, y
generalmente dep ende en p rincipio de cuántos sean los que
hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender.
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