Oficio 220-130431 del 28 de Septiembre DE 2015
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220-126249 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Las acciones serán ind ivisibles y, en consecuencia, cuando
por cualquier causa legal o convencional una acción perte-
nezca a varias personas, éstas deberán designar un repre-
sentante común y único que ejerza los derechos correspon-
dientes a la calidad de accionista. “A falta de acuerdo, el
juez del domicilio social designará el representante de tales
acciones, a peción de cualquier interesado.
220-127856 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
La estructura orgán ica de la sociedad no se modica por el
hecho de que el accion ista único de la sociedad absorben-
te, resuelva ad quirir las acciones que enen los accionistas
de la sociedad absorbida, salvo en el caso de la asamblea,
ya que dicho órgano no quedaría conformado de manera
plural sino de manera individual. No o bstante, y dado que
las acciones quedan en cabeza de un solo accionista, podrá
éste en ejercicio de la autonomía privada, modicar la or-
ganización interna de la compañía.
220-127851 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015
En el caso de los patrimonios autónomos constuidos a
través de ducia mercanl por sociedades supervisadas por
la Superintendencia de Sociedades la obligación de hacer la
inscripción corresponderá a la sociedad duciaria donde el
mismo se constuyó. Por estar las sociedades duciarias
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
la Superintendencia d e Sociedades, en caso de tener cono-
cimiento de esta situación, correrá traslado de tal informa-
ción a la Superintendencia Financiera de Colombia con el
n de que este tome las medidas correspondientes.
220-130489 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Los derechos que adquiere un trabajador como producto
de una relación laboral, en los términos del Código Sustan-
vo del Trabajo, no son eternos, sino q ue prescriben tres
años después de haber causado o adqu irido, y de otra, que
la prescripción se interrumpe como consecuencia del recla-
mo escrito que el trabajador haga al empleador o ante la
autoridad competente, de un derecho plenamente determi-
nado. La interrup ción de la prescripción opera por una sola
vez por el mismo derecho sujeto a prescripción.
220-130461 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
El máximo órgano d e dirección en una sociedad lo constu-
ye la Junta o Asamblea de Socios, a la cual le corresponde
entre otras funciones “Dispo ner de las ulidades sociales
conforme al contrato y a las leyes”.
220-130431 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por
acciones simplicada, antes de la disolución, siempre que
así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante deter-
minación unánime de los asociados tulares de la totalidad
de las acciones suscritas .
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