Oficio 220-132742 del 07 de Octubre de 2015
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CONCEPTOS JURÍDICOS
220-131628 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2015
A la sociedad extranjera se le habilita para actuar en el terri-
torio nacional haciendo uso de una sucursal, por tal razón
esta no es independiente ni puede tomar decisiones disntas
a la de su matriz o desligarse de la sociedad extranjera para
transformarse en una sociedad, pues se insiste no ene au-
tonomía ni independencia jurídica disnta de la de su matriz.
220-131993 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2015
Cuando se admitan nuevos socios o accionistas, es recomen-
dable hacer una debida diligencia con el n de conocer estos
nuevos socios y accionistas y así evitar recibir aportes en
dinero o en especie que puedan contagiar a la misma del
riesgo de LA/FT. Se recomiend a consultar las listas que apa-
recen en la página WEB de la Superintendencia de Socieda-
des en el siguiente link: hp:/www. Supersociedades.gov.co/
asuntos económicos y contables y supervisión por riesgos/
prevención riesgo lavado de acvos/enlaces de interés/
Paginas/default.aspx.”
220-131974 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2015
El hecho de que el miembro de la junta direcva de u na so-
ciedad anónima, facture sus hono rarios por conducto de una
empresa suyo, no signica que la persona jurídica deba ins-
cribirse como miembro de la junta direcva, por cuanto, de
una parte, la ley no previó dicha posibilidad, como no podría
hacerlo, toda vez que dicha facultad es indelegable, y de
otra, que los miembros que conforman dicho órgano de ad-
ministración son elegidos por la asamblea general, para pe-
ríodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio
de que puedan ser reelegidos o removidos por la misma
asamblea.
220-132662 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2015
En una sociedad por acciones simplicad a, de acuerdo con lo
consagrado en el arculo 39 de la Ley 1258 de 2008, pueden
espularse las causales por las cuales se podrá excluir a uno
o varios accionistas y el procedimiento que debe seguirse
para lograr dicho p ropósito. En el evento de no haberse pac-
tado nada al respecto, es necesario estarse al procedimiento
de reembolso p revisto en los arculos 14 a 16 de la Ley 222
de 1995.
220-132136 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2015
El Decreto reglamentario 187 de 1975 en su arculo 6° deter-
mina el carácter familiar de una sociedad con base en los si-
guientes requisitos: a) la existencia de un control económico
nanciero o administravo. b ) Que d icho control sea ejercido
por personas ligadas entre sí por matrimonio o por par entesco
hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
220-132770 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2015
El régimen judicial de insolvencia, ene por objeto la protec-
ción del crédito y la recuperación y conservación de la empresa
como unidad de explotación económica y fuente generadora
de empleo, a través de los procesos de reorganización y de
liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregació n de
valor.
220-132742 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2015
Cuando la disolución ocurre por vencimiento del término de
duración, se producirá aquélla entre los asociados y respe cto
de terceros, a parr de la fecha de expiración del término de
duración sin necesidad de formalidades especiales, es decir, sin
que el máximo órgano social así lo deba declarar. Situación
disnta ocurre con el nombramiento del liquidador, para lo
cual sí es menester que la asamblea general o la junta de so-
cios lo designe.
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