Concepto nº 220-133435, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Agosto de 2014 - Normativa - VLEX 537120995

Concepto nº 220-133435, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Agosto de 2014

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se transcriben:

“Somos una empresa constituida legalmente hace más de 30 años, prestando asesorías en diferentes áreas del derecho, así como también préstamos, el servicio de recuperación de cartera a las diferentes entidades, tanto del sector financiero como del sector real.

“Por otro lado, la empresa también se dedica a la compra de portafolios de cartera, en la cual se compran varios paquetes a diferentes entidades del sector bancario. En consecuencia a esta actividad y debido a la situación que presentan muchas de las personas que conforman estos portafolios no tienen la posibilidad de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo cercano, la empresa ha pensado en cómo ayudar con estas personas haciendo unas rebajas y extendiendo más el tiempo para el pago, lo cual estas personas podrían solucionar y cancelar sus obligaciones, de tal forma queremos preguntar lo siguiente:

¿Podemos refinanciar a los diferentes clientes quienes estén de acuerdo con la condiciones del nuevo crédito, generando una obligación nueva y vigente, donde podamos condonar todos los intereses generados, los gastos como honorarios de abogado y nuevas condiciones de pago de la obligación?.

¿Esta operación anteriormente mencionada se haría por medio de un tercero no financiero (inversionista); existe algún impedimento para ello.

¿Al ser un tercero no financiero (inversionista), quien hace la operación?, ¿está vigilada esta misma por ustedes?

¿Puede hacer esta operación una persona natural?

¿Habría algún impedimento o condiciones diferentes para generar estos nuevos créditos?

Para finalizar la consulta, en el evento que se constituya otra empresa la cual estaría dedicada a las actividades mencionadas anteriormente, estaría vigilada por ustedes, por el simple hecho de prestar dinero a estas personas, aun siendo la procedencia del dinero por parte de unos inversionistas?.

Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de

vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre cosas por cuanto su...

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