Oficio 220-134990 del 05 de Julio de 2016
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CONCEPTOS JURÍDICOS
220-133371 DEL 01 DE JULIO DE 2016
Para que una sociedad extranjera pueda emprender nego cios
permanentes en Colombia, será preciso que establezca una
sucursal con domicilio en el territorio nacional, para cuyo
efecto deberá cumplir con los requisitos señalados en el
arculo 471 de la misma codicación, sin perjuicio de otros
requisitos que se exijan para el caso de acvidades sujetas a
regulación especial.
Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras estarán o
no somedas a la vigilancia de este Organismo según que
incurran en alguna de las causales legales. En efecto, el arculo
124, inciso 3º de la Ley 1116 d e 2006, derogó el arculo 470
ibídem, que con templaba la vigilancia de esta E ndad sobre
todas las sucursales de sociedades extranjeras. De manera que
tan sólo quedaron sujetas a la vigilancia de este Organismo
aquellas sucursales descrita s en el Decreto 2300 de 2008, el
cual fue incorporado al Decreto Único Reglamentario 1074 de
2015, arculo 2.2.2.1.2.1.
220-133177 DEL 01 DE JULIO DE 2016
De conformidad con lo dispuesto en el arculo 362 del Código
de Comercio, la cesión de cuotas es un derecho que la ley le
reconoce de manera expresa al socio y es tutelado por ella, al
punto que la norma mencionada indica que cualquier
espulación que impida el derecho a la cesión de cuotas, se
tendrá por no escrita.
220-135087 DEL 05 DE JULIO DE 2016
Conforme a la Ley 222 de 1995, los administradores de una
sociedad además de tener deberes y prohibiciones, igualmente
enen responsabilidades, como lo consagra el arculo 24 de la
citada ley, en donde respon derán de manera solidaria e
ilimitada por los perju icios que por dolo o culpa ocasionen a la
compañía, a los socios o a terceros. Así mismo, se consagra
que "En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus
funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá
la culpa del administrador...".
220-135019 DEL 05 DE JULIO DE 2016
Al tenor de lo previsto en el arculo 25 de la Ley 1116 de
2006. “ Los créditos a cargo del deudor deben ser
relacionados precisando quienes son los acreedores tulares
y su lugar de nocación, discriminando cual es la cuana del
capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en
términos efecvos anuales, correspondientes a todas las
acreencias causadas u originadas con anterioridad a la fecha
de inicio del proceso” .
220-134990 DEL 05 DE JULIO DE 2016
De conformidad con lo señala do en el arculo 234 del Código
de Comercio el inventario incluirá, además de la relación
pormenorizada de los disntos acvos sociales, la de todas
las obligacione s de la sociedad, con especicación de la
prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo
puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las
condicionales, las ligiosas, las anzas, los avales, etc.
220-137548 DEL 08 DE JULIO DE 2016
El numeral 5 del arculo 472 de la legislación mercanl,
indica que en la resolución o acto en que la sociedad
extranjera acu erde realizar negocios perman entes en
Colombia, se deberá “designar un mandatario general, con
uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos
los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho
mandatario se entenderá facultado para realizar todos los
actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería
judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos
legales….”
220-138735 DEL 12 DE JULIO DE 2016
El arculo 248 del Estatuto Mercanl, señala que la
distribución o prorrateo del remanente de los acvos sociales
entre los asociados se hará al empo para todos, si no se ha
espulado el reembolso preferencial de sus partes de interé s,
cuotas o acciones para algunos de ellos, caso en el cual sólo
se dispondrá del remanente una vez hecho dicho reembolso.
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