Oficio 220-139371 del 14 de Septiembre de 2018
Páginas | 9-9 |
Conceptos jurídicos
220-138295 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Al tenor del arculo 191 del Código de Comercio, los administrado-
res, los revisores scales y los socios ausentes o disidentes podrán
impugnar su s decisiones cuando exista mérito para considerar que
no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo
caso la ac ción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces,
en los términos del arculo 421 del C.P.C.
220-139371 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018
La compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero rela-
vo con respecto a las accione s u omisiones de su representante,
toda vez que de conformidad con lo previsto en el arculo 485 idem
"La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al
tenor de los estatutos que tengan re gistrados en la cámara de co-
mercio al empo de la celebración de cada negocio". Con fundamen-
to en lo anterior, podemos insisr en que la sucursal, en este caso de
sociedad extranjera, no es un ente autónomo disnto de la casa
matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente,
toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de direc-
ción, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño
de las acvidades que le asigna, observando las formalidades exigi-
das por la ley y sin desbordar el marco de capacidad el marco de
capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de
descentralización e internacionalización del capitalismo".
220-139676 DEL 17DE SEPTIEMBRE DE 2018
El Decreto 1925 del 28 de mayo de 2009 prescribe que “El adminis-
trador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés perso-
nal o de terceros, en conductas que im pliquen conicto de interés o
competencia co n la sociedad en violación de la ley y sin la debida
autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de So-
cios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por
dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros per-
judicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la
reparación integral” .
220-139624 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Para que el máximo órgano social pueda tomar la decisión de distri-
buir ulidades, es necesario que tal determinación se adopte por lo
menos con el voto armavo del 78% de las acciones, cuotas o par-
tes de interés representadas en la respecva reunión, salvo que los
estatutos de la sociedad consagren una mayoría superior. Por ser el
reparto de ulidades la forma mediante la cual se concreta la nali-
dad de los asociados de percibir benecios económicos en un contra-
to de sociedad (arculos 98 y 150 C.Co), la disposición en comento
establece que si no se obene la citada mayoría, la sociedad se en-
cuentra obligada a distribuir por lo menos el 50% de las ulidades
líquidas o del saldo de las mismas, monto que se incrementa al 70%
cuando la suma de las reservas legal, estatutaria y ocasionales exce-
de del 100% del capital suscrito, en los términos del arculo 454 del
Código de Comercio.
220-139880 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El administrador ene la obligación de responder solidaria e ilimita-
damente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la socie-
dad, a los socios o a terceros, teniendo en cuenta que en los casos
de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de
la ley o de los estatutos, se presumirá su culpa, por lo cual se puede
evidenciar que el arculo 200 del Código de Comercio establece una
presunción legal sobre la culpa que recae en el administrador, cuan-
do se haya propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de
ulidades en contravención a lo prescrito en el arculo 151 del mis-
mo Código y demás normas pernentes sobre la materia, cuya con-
secuencia entonces es responder por las sumas dejadas de reparr
o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
220-140216 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016 consagra la responsabilidad
administrava de las personas jurídicas nacionales y las sucursales
de sociedades extranjeras cuando a través de sus empleados, con-
trastas, administradores o asociados controlantes “propios o de
cualquier persona jurídica subordinada”, den, ofrezcan o prometan
a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, dinero,
un objeto de valor pecuniario u otro benecio o ulidad, con el n
de que éste realice, omita o retarde “cualquier acto relacionado co n
el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transac-
ción internacional”, responsabilidad que se exende a las matrices
“en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de
las conductas enunciadas (…), con el consenmiento o la tolerancia
de la matriz, sea que la sucursal opere en territorio nacional o en el
exterior
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba