Oficio 220-139624 del 17 de Septiembre de 2018 - Núm. 09-2018, Septiembre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964629

Oficio 220-139624 del 17 de Septiembre de 2018

Páginas9-9
Conceptos jurídicos
220-138295 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Al tenor del arculo 191 del Código de Comercio, los administrado-
res, los revisores scales y los socios ausentes o disidentes podrán
impugnar su s decisiones cuando exista mérito para considerar que
no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos, en cuyo
caso la ac ción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces,
en los términos del arculo 421 del C.P.C.
220-139371 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018
La compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero rela-
vo con respecto a las accione s u omisiones de su representante,
toda vez que de conformidad con lo previsto en el arculo 485 idem
"La sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al
tenor de los estatutos que tengan re gistrados en la cámara de co-
mercio al empo de la celebración de cada negocio". Con fundamen-
to en lo anterior, podemos insisr en que la sucursal, en este caso de
sociedad extranjera, no es un ente autónomo disnto de la casa
matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente,
toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de direc-
ción, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño
de las acvidades que le asigna, observando las formalidades exigi-
das por la ley y sin desbordar el marco de capacidad el marco de
capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de
descentralización e internacionalización del capitalismo".
220-139676 DEL 17DE SEPTIEMBRE DE 2018
El Decreto 1925 del 28 de mayo de 2009 prescribe que “El adminis-
trador que incurra por sí o por interpuesta persona, en interés perso-
nal o de terceros, en conductas que im pliquen conicto de interés o
competencia co n la sociedad en violación de la ley y sin la debida
autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de So-
cios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por
dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros per-
judicados, con el propósito de lograr, de conformidad con la ley, la
reparación integral” .
220-139624 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Para que el máximo órgano social pueda tomar la decisión de distri-
buir ulidades, es necesario que tal determinación se adopte por lo
menos con el voto armavo del 78% de las acciones, cuotas o par-
tes de interés representadas en la respecva reunión, salvo que los
estatutos de la sociedad consagren una mayoría superior. Por ser el
reparto de ulidades la forma mediante la cual se concreta la nali-
dad de los asociados de percibir benecios económicos en un contra-
to de sociedad (arculos 98 y 150 C.Co), la disposición en comento
establece que si no se obene la citada mayoría, la sociedad se en-
cuentra obligada a distribuir por lo menos el 50% de las ulidades
líquidas o del saldo de las mismas, monto que se incrementa al 70%
cuando la suma de las reservas legal, estatutaria y ocasionales exce-
de del 100% del capital suscrito, en los términos del arculo 454 del
Código de Comercio.
220-139880 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018
El administrador ene la obligación de responder solidaria e ilimita-
damente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la socie-
dad, a los socios o a terceros, teniendo en cuenta que en los casos
de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de
la ley o de los estatutos, se presumirá su culpa, por lo cual se puede
evidenciar que el arculo 200 del Código de Comercio establece una
presunción legal sobre la culpa que recae en el administrador, cuan-
do se haya propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de
ulidades en contravención a lo prescrito en el arculo 151 del mis-
mo Código y demás normas pernentes sobre la materia, cuya con-
secuencia entonces es responder por las sumas dejadas de reparr
o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
220-140216 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018
la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016 consagra la responsabilidad
administrava de las personas jurídicas nacionales y las sucursales
de sociedades extranjeras cuando a través de sus empleados, con-
trastas, administradores o asociados controlantes “propios o de
cualquier persona jurídica subordinada”, den, ofrezcan o prometan
a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, dinero,
un objeto de valor pecuniario u otro benecio o ulidad, con el n
de que éste realice, omita o retarde “cualquier acto relacionado co n
el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transac-
ción internacional”, responsabilidad que se exende a las matrices
“en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de
las conductas enunciadas (…), con el consenmiento o la tolerancia
de la matriz, sea que la sucursal opere en territorio nacional o en el
exterior

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