Oficio 220-142204 del 15 de Julio de 2016 - Núm. 07-2016, Julio 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847012402

Oficio 220-142204 del 15 de Julio de 2016

Páginas10-10
220-142284 DEL 15 DE JULIO DE 2016
La fusión no es una compraventa, una novación o una
subrogación, pues al igual que estos negocios ene endad
propia y consagración legal parcular; que lo erige en tulo para
adquirir el dominio de los bienes, sin que pueda señalarse de él
un carácter accesorio de otro contrato de los previstos en la ley;
debido a que la legislación le ha denido de manera general, le
ha establecido los requisitos de observancia rigurosa para su
validez, le ha previsto formalidades propias para garanzar el
cumplimiento con las obligaciones frente a los terceros, le ha
consagrado supuestos de representación legal y señalado los
efectos.
220-142204 DEL 15 DE JULIO DE 2016
El arculo 25 de la Ley 222 de 1995, que regula el ejercicio de la
acción social de responsabilidad, en cuanto dice relación a las
mayorías para adoptar dicha decisión y la consecuente
remoción del administrador, señala que: “…La decisión se
tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de
interés representadas en la reunión…”
220-142203 DEL 15 DE JULIO DE 2016
El arculo 214 de Código de Comercio consagra q ue, el revisor
scal guardar completa re serva sobre los actos o hechos de que
tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá
comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos
expresamente en las leyes” .
220-142812 DEL 18 DE JULIO DE 2016
El animus societas o aeco societas es la intención o
propósito de colab oración de los asociados en la empresa
común. Es un elemento esencial del contrato de sociedad sin el
cual no puede hablarse de sociedad; lo más q ue puede formarse
por las personas que exploten una misma empresa, es una
simple comunidad.
220-143880 DEL 19 DE JULIO DE 2016
El arculo 24, numeral 5º, literal d) del Código General del
Proceso, que otorga a la Superintendencia de Sociedades
facultades jurisdiccionales en materia societaria, le
corresponde declarar la nulidad de los actos defraudatorios y
la desesmación de la personalidad jurídica de las sociedades
somedas a su supervisión, cuando se compruebe que se han
ulizado en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como
para declarar la responsabilidad solidaria, por las obligaciones
nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, los
accionistas y administradores que hubieren realizado,
parcipado o facilitado tales actos defraudatorios,
responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de
tales actos y por los perjuicios causados, y, por úlmo, para
conocer de la acción de indemnización por los perjuicios
sufridos con ocasión de los mismos.
220-144582 DEL 21 DE JULIO DE 2016
en materia de liquidación del patrimonio social de las SAS
debe tenerse en cuenta lo siguiente: - El liquidador, por
disposición expresa del legislador, debe agotar en su
integridad el procedimiento previsto para la liquidación de las
sociedades de responsabilidad limitada. - Por su parte, las
sociedades de responsabilidad limitada en su liquidaci ón
aplican el proceso liquidatario que contempla el Cód igo de
Comercio, a parr de arculo 225 al 259, modicado y
adicionado parcialmente por la Ley 1429 del 2010 o L ey de
Formalización y Generación de Empleo. - En cuanto a la
designación del liquidador son claros los m ecanismos
previstos en la ley para el efecto: i) actuará como tal el
representante legal o, ii) para el caso de la compañía con
pluralidad de accion istas, tal designación corresponderá al
máximo órgano social de acuerdo con las mayorías
establecidas en los estatutos sociales para tal n.

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