Oficio 220-148365 del 28 de Septiembre de 2018 - Núm. 09-2018, Septiembre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846964646

Oficio 220-148365 del 28 de Septiembre de 2018

Páginas11-11
Conceptos jurídicos
220-144255 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Durante la liquidación, la junta de socios o la asamblea de accionistas
se reunirá en sesiones ordinarias o cuando sea convocada por los
liquidadores, el revisor scal o esta Superintendencia; que el liquida-
dor debe presentar a los socios en las reuniones ordinarias “estados
de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un ba-
lance general y un inventario de tallado”, informar a los acreedores
sociales el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad,
cobrar los créditos acvos, enajenar los bienes, liquidar y cancelar las
obligaciones respetando la prelación de créditos, hacer la reserva
para el pago de las obligaciones condicionales o ligiosas, distribuir
el remanente entre los socios y presentar al máximo órgano social la
cuenta nal de liquidación, y que “los l iquidadores son responsables
ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause
por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.
220-144180 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Sobre la responsabilidad de los liquidadores dentro de los procesos
de insolvencia y la confección del inventario, la Ley 1116 del 27 de
diciembre de 2006 indica que en la providencia de apertura del pro-
ceso de liquidación judicial, el juez del proceso dispondrá “el nom-
bramiento de un li quidador, quien tendrá la representación legal,
advirendo que su gesón deberá ser austera y ecaz”2 y “la elabo-
ración del inventario de los acvos del deudor”3, y que “cuando la
prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de las
conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, reviso-
res scales y empleados, los mismos serán responsables civilmente
del pago del faltante del pasivo externo (…). En los casos de incumpli-
miento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los
estatutos, será presumida la culpa del interviniente (…). Si el adminis-
trador es persona jurídica, la responsabilidad respecva será de ella
y de quien actúe como su representante legal” .
220-144806 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
“La legislación mercanl establece unos parámetros para diferenciar
entre sociedades extranjeras y sucursales de sociedades extranjeras.
En efecto, el arculo 419 del Código de Comercio espula: " Son
extranjeras las sociedades constuidas conforme a la ley de otro país
y con domicilio principal en el exterior". “De lo transcrito se despren-
de que el régimen colombiano, en su interés de ubicar la llamada
sociedad extranjera, para efectos de determinación del tratamiento
de la inversión extranjera, fundamenta la gura en 2 premisas: “a.
Que se haya constuido bajo las leyes de otro país y “b. Que tenga
domicilio principal en el exterior. “Así mismo, la ley colombiana no se
encarga de denir lo que es una sucursal de sociedad extranjera, tan
solo el arculo 471 del Código de Comercio, dispone que si la socie-
dad foránea va a establecer negoc ios de carácter permanente en
Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio
nacional.
220-147190 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Tal y como lo dispone el arculo 99 del Código de Comercio, la capa-
cidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o
acvidad prevista en su objeto en el que se entenderán incluidos los
actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan
como nalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal,
o convencionalmente derivadas de la existencia o ac vidad de la
sociedad, presupuesto del que se inere que si la sociedad no ene
por objeto la acvidad de mutuo y que la nalidad de los socios al
efectuar los préstamos, era la de lograr mayor rentabilidad en la
empresa, a juicio de esta Ocina, éste valor, debería verse compen-
sado por el mayor valor de las u lidades sociales y no mediante los
intereses causados en la operación de mutuo.
220-145249 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 506 del Código de Comercio, la liquida-
ción de la sociedad de hecho, “podrá hacerse por todos los asocia-
dos, dando aplicación en lo pernente a los principios del Capítulo
IX, Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en
tal caso, se presumirá que es mandatario de todos y cada uno de
ellos, con facultades de representación”.
220-148365 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
De conformidad con el arculo 10 del Código de Comercio, son co-
merciantes las personas que prof esionalmente se ocupan en alguna
de las acvidades que la ley considera mercanles (en concordancia
con el arculo 20 y 24 del Código de Comercio), calidad que se ad-
quiere aunque la acvidad mercanl se ejerza por medio de un apo-
derado, intermediario o interpuesta persona. A su vez, el mismo
Código establece en el arculo 13, que para todos los efectos lega-
les, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguien-
tes casos: 1. Cuan do se halle inscrita en el registro mercanl, 2.
Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3. Cuando se
anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

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