Oficio 220-148500 del 1° de Octubre de 2018 - Núm. 10-2018, Octubre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846965114

Oficio 220-148500 del 1° de Octubre de 2018

Páginas4-4
Conceptos jurídicos
220-148500 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
De conformidad con arculo 497 del Código de Comercio, la regla
para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades na-
cionales en el arculo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a
las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a parr de la ocu-
rrencia de la causal que se verique con base el estado nanciero de
n de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar
los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso,
el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa
matriz tal circunstancia a n de que estructure las acciones posivas
dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se enenda, necesaria-
mente, que la pro porción entre patrimonio y capital debe quedar
totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses.
220-148459 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
En los términos del numeral 5° del arculo 27 de la ley 1429 de 2010,
prescribe lo siguiente: “5. Los gastos en que se incurra para la adjudi-
cación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios. En el entendi-
do que la ley no establece ningún término para surr el proceso de
adjudicación adicional, éste dependerá de la complejidad de la infor-
mación a evaluar, de la situación jurídica en que se encuentren los
bienes, entre las demás circunstancias parculares a que haya lugar.
220-148442 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
Frente a las obligaciones en cabeza de la sociedad matriz y/o la con-
trolante, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el arculo 98
del Código de Comercio, “Por el contrato de sociedad dos o más per-
sonas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros
bienes apreciables en dinero, con el n de reparrse entre sí las uli-
dades obtenidas en la empresa o acvidad social. La sociedad, una
vez constuida legalmente, forma una persona jurídica disnta de los
socios individualmente considerados”.
220-152262 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 25 de la ley 1116 de 2006, los créditos a
cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los
acreedores tulares y su lugar de nocación, discriminando cuál es la
cuana del capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en
términos efecvos anuales, correspondientes a todas las acreencias
causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.
“Los créditos ligiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos
a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de
su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspon-
dientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo res-
pecvo. En el entretanto, el deudor constuirá una provisión contable
para atender su pago.
220-152261 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
La Unión Temporal es una cción jurídica creada en el ordenamiento
nacional por el arculo 7º de la Ley 80 de 1993, según el cual surge
esta gura cuando dos o más personas en forma conjunta presentan
una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de
un c ontrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total
de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el in-
cumplimiento de las o bligaciones derivadas de la propuesta y del con-
trato se impondrán de acuerdo con la parcipación en la ejecución de
cada uno de los miembros de la unión temporal. Por su parte, el ar-
culo 507 del Código de Comercio establece que el contrato de cuen-
tas en parcipación es aquel mediante el cual dos o más personas con
la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones
mercanles que deberá ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo su
crédito personal, con cargo de rendir cuentas y dividir con sus parci-
pes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR