Oficio 220-148500 del 1° de Octubre de 2018
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Conceptos jurídicos
220-148500 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
De conformidad con arculo 497 del Código de Comercio, la regla
para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades na-
cionales en el arculo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a
las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a parr de la ocu-
rrencia de la causal que se verique con base el estado nanciero de
n de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar
los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso,
el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa
matriz tal circunstancia a n de que estructure las acciones posivas
dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se enenda, necesaria-
mente, que la pro porción entre patrimonio y capital debe quedar
totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses.
220-148459 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
En los términos del numeral 5° del arculo 27 de la ley 1429 de 2010,
prescribe lo siguiente: “5. Los gastos en que se incurra para la adjudi-
cación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios. En el entendi-
do que la ley no establece ningún término para surr el proceso de
adjudicación adicional, éste dependerá de la complejidad de la infor-
mación a evaluar, de la situación jurídica en que se encuentren los
bienes, entre las demás circunstancias parculares a que haya lugar.
220-148442 DEL 1° DE OCTUBRE DE 2018
Frente a las obligaciones en cabeza de la sociedad matriz y/o la con-
trolante, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el arculo 98
del Código de Comercio, “Por el contrato de sociedad dos o más per-
sonas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros
bienes apreciables en dinero, con el n de reparrse entre sí las uli-
dades obtenidas en la empresa o acvidad social. La sociedad, una
vez constuida legalmente, forma una persona jurídica disnta de los
socios individualmente considerados”.
220-152262 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 25 de la ley 1116 de 2006, los créditos a
cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los
acreedores tulares y su lugar de nocación, discriminando cuál es la
cuana del capital y cuáles son las tasas de interés, expresadas en
términos efecvos anuales, correspondientes a todas las acreencias
causadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.
“Los créditos ligiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos
a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de
su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspon-
dientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo res-
pecvo. En el entretanto, el deudor constuirá una provisión contable
para atender su pago.
220-152261 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
La Unión Temporal es una cción jurídica creada en el ordenamiento
nacional por el arculo 7º de la Ley 80 de 1993, según el cual surge
esta gura cuando dos o más personas en forma conjunta presentan
una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de
un c ontrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total
de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el in-
cumplimiento de las o bligaciones derivadas de la propuesta y del con-
trato se impondrán de acuerdo con la parcipación en la ejecución de
cada uno de los miembros de la unión temporal. Por su parte, el ar-
culo 507 del Código de Comercio establece que el contrato de cuen-
tas en parcipación es aquel mediante el cual dos o más personas con
la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones
mercanles que deberá ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo su
crédito personal, con cargo de rendir cuentas y dividir con sus parci-
pes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
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