Oficio 220-149216 del 04 de Diciembre de 2019. Derecho de retiro -Se predica a favor de accionistas - Ausentes o disidentes en la reunión que adoptó la operación de fusión - Núm. 12-2019, Diciembre 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943595

Oficio 220-149216 del 04 de Diciembre de 2019. Derecho de retiro -Se predica a favor de accionistas - Ausentes o disidentes en la reunión que adoptó la operación de fusión

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OFICIO 220-149216 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2019
DOCTRINA:
DERECHO DE RETIRO SE PREDICA A FAVOR DE ACCIONISTAS - AUSENTES O DISIDENTES EN LA
REUNIÓN QUE ADOPTÓ LA OPERACIÓN DE FUSIÓN
PLANTEAMIENTO:
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia
como se anuncia en la referencia mediante el cual presenta
algunas inquietudes relacionadas con la adquisición de
acciones de una compañía durante el término del ejercicio
del derecho de retiro por parte de un accionista disidente de
una fusión que da lugar al derecho de retiro, que lo ejerció
en su oportunidad y la posibilidad de ejercer nuevamente el
derecho de retiro respecto de las recién adquiridas.
POSICIÓN DOCTRINAL:
El artículo 12 de la Ley 222 de 1995 establece: “Cuando la
transformación, fusión o escisión impongan a los socios
una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de
sus derechos patrimoniales, los ausentes o disidentes
tendrán derecho a retirarse de la sociedad. (…)”
(Subrayado y destacado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 14 de esta misma ley dispone: “Los
socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de
retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que
se adoptó la respectiva decisión. La manifestación de
retiro del socio se comunicará por escrito al representante
legal. El retiro produce efectos frente a la sociedad desde
el momento en que se reciba la comunicación escrita del
socio y frente a terceros desde su inscripción en el Registro
Mercantil o en el libro de registro de accionistas. Para que
proceda el registro bastará la comunicación del
representante legal o del socio que ejerce el derecho de
retiro. (…)” (Subrayado y destacado fuera del texto).
Como se puede apreciar en las citadas normas, el derecho
de retiro solo es predicable respecto de los socios o
accionistas ausentes o disidentes a la fecha de la reunión
del máximo órgano social que aceptó el proceso de fusión,
en razón a la mayor responsabilidad o desmejora de sus
derechos patrimoniales.
Las acciones que el sujeto de su ejemplo adquiera durante
el término otorgado por la Asamblea para el ejercicio del
derecho de retiro a favor de quienes eran accionistas al
momento de decidir la fusión, no le otor gan a su
propietario la categoría de accio nista ausente o disidente
de la medida de fusión por cuanto a la fecha de la
operación no contaba con la condición de ser su
propietario en consecuencia, carece de legitimidad para
retirarse por cuenta de estas acciones.
Respalda lo expuesto lo expuesto por el doctor Rodrigo
Puyo Vasco, quien en su libro “El derecho de receso o de
retiro en Colombia” menciona:
“(…) Como ya se expresó, tampoco estarían facultados
aquellos socios que adquieren esa calidad con
posterioridad a la decisión de la cual surge el derecho de
receso. Por tanto, para ejercer el derecho de receso, debe
probarse la calidad de socio en el momento en el que se
origina la causal que lo fundamenta”.
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