Oficio 220-149240 del 06 de Noviembre de 2015
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CONCEPTOS JURÍDICOS
220-148346 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2015
Los accion istas de la S.A.S., gozan de plena liberta d para que
en ejercicio de su voluntad privada, procedan a organizar la
estructura de la sociedad, de forma que la misma se adecue a
sus necesidades parculares y que el funcionamiento de ella
les posibilite el mejor desenvolvimiento de las acvidades que
se van a desarrollar.
220-148628 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2015
Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que
hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mer-
canl o el registro, según sea el caso, en los úlmos cinco (5)
años, quedarán d isueltas y en estado de liquidación. Cualquier
persona que demuestre interés legímo podrá solicitar a la
Superintendencia d e Sociedades o a la autoridad competente
que designe u n liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin per-
juicio de los derechos legalmente constuidos de terceros.
220-149240 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015
Los clubes con deporstas profesionales deberán organizarse o
como Corporac iones o Asociaciones deporvas, de las previs-
tas en el Código Ci vil, o como Sociedades Anónimas, de las
previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos
que se establecen en la presente ley.
220-149230 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015
Las endades descentralizadas por servicios d el orden nacional
deben ser creadas por la ley o con su autorización "con fund a-
mento en lo s principios que orientan la acvidad administra-
va", norma ésta que en armonía con lo dispuesto po r el arcu-
lo 150 d e la Carta permite que el Congreso de la República en
ejercicio de su atribución de "hacer las leyes" dicte el régi-
men juríd ico con sujeción al cual habrán de funcionar los
establecimientos públicos, las empresas ind ustriales y comer-
ciales del Estado y las empresas de economía mixta.
220-149216 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015
El usufructo o en términos legales, el usufructuario, es un
mero tenedor del bien, pu es la posesión como elemento aso-
ciado al derecho de dominio, queda afecto a la nuda propie-
dad, razó n por la cual como la jurisprudencia nacional lo ha
precisado “el nud o propietario es el poseedor de las cosas
dadas en usufructo y ejerce esa posesión por condu cto del
usufructuario.
220-149672 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2015
Durante el ejercicio del derecho de inspección, los estados
nancieros de propósito general acompañados de las notas a
los mismos, debidamente cercados acompañados del dic-
tamen del revisor scal, el informe de gesón de los adminis-
tradores y demás documentos e información de que tratan
los arculos procedentemente mencionados deben estar a
disposición de los accionistas durante el término de la antela-
ción de la convocatoria para que sean examinados o consul-
tados por los accionistas o sus representantes, en ejercicio de
tal derecho.
220-149996 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2015
En el caso de que los estatutos contemplaren el derecho de
preferencia en la negociación de acciones, se tendrán que
indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales la socie-
dad o los accionistas podrán ejercerlo. Pero si en los estatu-
tos se pactó el derecho de preferencia y no se señalaron los
plazos para ejercerlo, el oferente deberá cursar la oferta de
sus acciones a los demás accionistas por intermedio del re-
presentante legal, indicando un plazo para su aceptación.
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