Oficio 220-151902 del 04 de Diciembre de 2019. Revisor fiscal. Inhabilidades -Incompatibilidades - Conflicto de interés - Núm. 12-2019, Diciembre 2019 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943596

Oficio 220-151902 del 04 de Diciembre de 2019. Revisor fiscal. Inhabilidades -Incompatibilidades - Conflicto de interés

Páginas3-4
OFICIO 220-151902 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2019
DOCTRINA:
REVISOR FISCAL. INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES - CONFLICTO DE INTERÉS
PLANTEAMIENTO:
Se presentan algunas inquietudes relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal por parte de una compañía
auditora en la que participa como accionista una persona que a su vez es miembro de la junta directiva de una
o dos de las sociedades que dicha compañía audita.
POSICIÓN DOCTRINAL
“(…) Una firma de auditoría y consultoría gerencial,
fue constituida como una sociedad por acciones
simplificada del tipo SAS esta firma de contadores
presta los servicios profesionales independientes
como revisores fiscales, tienen como uno de sus
clientes a una sociedad anónima donde actúan como
firma externa de revisoría fiscal y/o hacen a través de
un profesional adscrito a la firma de contadores.
Uno de los accionistas dueño de la SAS, firma de
auditoría, funge como miembro principal de la junta
directiva de una o dos sociedades anónimas clientes.
1. Esta situación está tipificada con algún
impedimento legal?
2. existe conflicto de intereses?
3. En qué nia (sic) puedo basar la respuesta?
4. Cuál sería la práctica correcta y por qué?”
“Art. 205. No podrán ser revisores fiscales:
1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de
alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean
asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad,
o sean consocios de los administradores y
funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor
de la misma sociedad, y
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en
sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá
desempeñar en la misma sociedad, ni en sus
subordinadas ningún otro cargo durante el período
respectivo.”
Adicionalmente, existen otras incompatibilidades
establecidas en la Ley 43 de 1990.

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