Oficio 220-152238 del 3 de Octubre de 2018
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Conceptos jurídicos
220-152238 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
El proceso de escisión, constuye una reforma estatutaria regulada
de manera expresa en los arculos 3 y siguientes de la Ley 222 del 20
de diciembre de 1995, en virtud de la cual una sociedad, sin disolver-
se o disolviéndose pero sin liquidarse, transere total o parcialmente
su patrimonio a una o varias sociedades nuevas o ya existentes, pre-
via decisión adoptada por el máximo órgano social, con indicación de
los movos de la escisión y las condiciones en que se realizará ; el
nombre de las sociedades que parcipen en el proceso; los estatutos
de la nueva sociedad, según corresponda, y la discriminación y valo-
ración de los acvos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la
sociedad o sociedades beneciarias, entre otras especicaciones.
220-152055 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
Para iniciar el procedimiento de ejecución y pago de una garana, el
arculo 2.2.2.4.1.30 del Decreto 1835 de 2015, ordenó: “Arculo
2.2.2.4.1.30. Formulario de registro de ejecución. Para efecto de
iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garana oponible
mediante inscripción en el Registro de Garanas Mobiliarias previsto
en los arculos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor ga-
ranzado deberá inscribir un formulario de ejecución, incorporando
la siguiente información:…”.
220-154386 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2018
El criterio a tener en c uenta para diferenciar una oferta pública de
una oferta privada, es el relavo a los desnatarios de la oferta. Así,
será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas
o a cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigi-
da a menos de cien personas o a los mismos accionistas de la socie-
dad emisora, siempre que sean menos de qu inientos (500) asociados
(arculo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995).
220-154233 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2018
En el caso de las SAS como es sabido, el legislador le dio a los empre-
sarios la mayor amplitud para que según las c aracteríscas y expec-
tavas de cada sociedad pactaran los términos y condiciones bajo las
cuales pudiera pagarse total o parcialmente el capital social, bien en
dinero y/o en especie, teniendo en cuenta en todo caso, de una par-
te, que en el documento de constución deberá indicarse “…El capi-
tal autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de
las acciones representavas del capital y la forma y términos en que
éstas deberán pagarse”, y, de otra, que “…La suscripción y pago del
capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos disntos
de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comer-
cio para las sociedades anónimas…”, como exigen de manera expre-
sa los arculos 5° (numeral 6º) y 9° de la mencionada ley.
220-156334 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2018
La ducia mercanl es un negocio jurídico en virtud de/ cual una
persona, llamada duciante o deicomitente, transere uno o más
bienes especicados a otra, llamada duciario, quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos para cumplir una nalidad determinada
por el constuyente, en provecho de, éste, o de un tercero llamado
beneciario o deicomisario. “Una persona puede ser al mismo em-
po duciante y beneciario. “Solo los establecimientos de crédito y
las sociedades duciarias, especialmente autorizados por la Superin-
tendencia Bancaria, podrán tener la calidad de duciarios".
220-156297 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2018
El arculo 2.2.2.4.55, del Decreto 1835 de 2015, determina “Monto
de la obligación garanzada y valor del bien en garana. El monto de
la obligación garanzada estar determinado según lo acordado entre
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el arculo 7 de la Ley
1676 de 2013, y hasta por el valor del bien en garana, de conformi-
dad con el avalúo que haya sido aprobado en el respecvo proceso
judicial o de insolvencia o el que corresponda a la valoración respec-
va en los procedimientos de pago directo y de ejecución especial de
la garana, dependiendo del mecanismo de ejecución de que se
trate. “Si la valoración del bien en garana es inferior al valor de la
obligación garanzada, el acreedor realizar el cobro por los saldos
insolutos como acreedor quirografario.”
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