Oficio 220-154264 del 17 de Agosto de 2016 - Núm. 08-2016, Agosto 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847011873

Oficio 220-154264 del 17 de Agosto de 2016

Páginas7-7
220-154264 DEL 17 DE AGOSTO DE 2016
La Ley 222 de 1995, puso de presente la obligación a cargo de
las empresas de llevar los libros de conta bilidad que la ley
exige. A más de otros aspectos, en torno al libro de actas de
asamblea so stuvo que al pertenec er la EU a una persona
(natural o jurídica), “en sana lógica nos lleva a concluir, que las
determinaciones que se adopten no requieren de una
consideración plura lista, por cu anto no son el resultado de un
acuerdo o consenso entre dos personas o más, sino que es
suciente el querer del empresario, resultando ajena, por
sustracción de materia, la existencia de un libro de actas de
asamblea o junta de socios en este po de acvidad mercanl”.
220-157873 DEL 18 DE AGOSTO DE 2016
La Circular Reglamentaria Externa DCIN 31 de junio 6 de 2000,
sustuidas por la DCIN – 04 de enero 5 de 2001 y DCIN – 83 del
21 de noviembre de 2003, señaló que cuando las sociedades
extranjeras trans eran divisas para enjugar pérdidas de su
sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario
como inversión suplementaria al capital asignado y luego
cancelar las pérdidas contra esta cuenta.
220-158040 DEL 19 DE AGOSTO DE 2016
Las SAS fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008 y desde
su expedición, se ha estudiado e interpretado los alcances d e
las normas que regulan la creación, funcionamiento y exnción
de esto s nuevos sujetos desnatarios de la legislación jurídica
mercanl, en desarrollo de lo cual ha proferido una gran
candad de conceptos que ilustran sobre temas diversos, como
los que son movo de su solicitud.
220-158516 DEL 22 DE AGOSTO DE 2016
El arculo 28 del Código Contencioso Administravo, emite
los con ceptos de carácter general a que haya lugar con
movos de las consultas que le son formuladas sobre las
materias de su competencia, sus r espuestas no están dirigidas
a resolver situaciones parculares y concretas, me nos
tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen,
lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni
comprometen su responsabilidad.
220-158297 DEL 22 DE AGOSTO DE 2016
El arculo 218 y el procedimiento regulado en los arculos
219 a 259 del Código de Comercio; autoriza al liquidador para
que presente una liquidación judicial en los términos de la Ley
1116 de 2006. En este úlmo evento si el representante legal
no acreditando los presupuestos y documentos previstos en
el arculo 49 de la ley en e limitación estatutaria en ese
sendo podría presentar la solicitud ante esta
Superintendencia
220-158983 DEL 23 DE AGOSTO DE 2016
Según el arculo 191 del Código de Comercio, los
administradores, los revisores scales y los socios ausentes o
disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista
mérito para considerar que no se ajusten a las prescripcio nes
legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción
correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los
términos del arculo 421 del C.P,C.

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