Oficio 220-154350 del 12 de octubre de 2021 - Núm. 10-2021, Octubre 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 898379930

Oficio 220-154350 del 12 de octubre de 2021

Páginas2-4
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CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Octubre 2021
OFICIO 220-154350 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2021
DOCTRINA:
DOMICILIO LIBRANZA – CAMBIO
DE EMPLEADOR O PAGADOR
PLANTEAMIENTO:
P r i m e r o : En los casos en que se da un cambio de empleador tenien-
do suscrita una libranza con una entidad operadora y en la que no está
dirigida a ningún empleador, ¿Se entenderá el envío de esta al nuevo
empleador como suficiente para la continuidad de la autorización de
descuento directo, como se establece en el artículo 7 de la Ley 1527 de
2012 o se deberá realizar una nueva libranza donde se especifique el
empleador que deberá proceder con las deducciones?
Segundo: ¿La libranza debe contener expresamente el monto de la
obligación a pagar, la cantidad y precio de las cuotas? o ¿Estos espa-
cios se pueden dejar en blanco dentro de la libranza para que la enti-
dad operadora solicite la aplicación de una deducción que considere
suficiente para dar cumplimiento a la obligación teniendo en cuenta
que se podrá realizar la deducción al empleador siempre y cuando no
supere el 50% del salario mínimo legal vigente?
T e r c e r La entidad operadora al no estar especificando el monto de
la obligación, valor y cantidad de cuotas a deducir dentro del texto de
la libranza, ¿Podrá enviar al nuevo empleador un documento adicio-
nal en el que le brinde esta información para que este pueda proceder
con la deducción? ¿Se pueden tomar como válidas estas condiciones
expresadas por la entidad operadora y que no constan en ningún do-
cumento suscrito por el empleado beneficiario del crédito?
C u a r t ¿Puede tomarse como válida y por lo tanto proceder con las
deducciones al trabajador, una libranza en la que no figure ningún
tipo de información que permita la identificación tanto del empleado
beneficiario del crédito, como del empleador, a excepción de la simple
indicación de un nombre y apellido, que no permite identificar si efec-
tivamente se trata de un empleado de la empresa?”

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