Oficio 220-155836 del 19 de Noviembre 2015 - Núm. 11-2015, Noviembre 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847023565

Oficio 220-155836 del 19 de Noviembre 2015

Páginas5-5
220-153458 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
La determinación de los plazos y condiciones para la colocación
de las accion es que la sociedad emita se debe efectuar a través
del reglamento respec vo y no de los estatutos, contrario de lo
que ocurre con los plazos y condiciones para la negociación, que
sí deben jarse estatutariamente. A sí mismo, establece que la
suscripción y pago del cap ital, pod rá hacerse en condiciones,
proporciones y plazos disntos de los previstos para las socieda-
des anónimas en el citado código.
220-153274 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder
de decisión se encuentr e somedo a la voluntad d e otra u otras
personas que serán su matriz o controlante, bien sea directa-
mente, caso en el cual aquélla se denominará lial o con el con-
curso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cu-
yo caso se llamará subsidiaria”.
220-153241 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
En efecto, de conformidad con el Arculo 25 ibídem, las S AS no
están obligadas a tener junta direcva, salvo que estatutaria-
mente se pacte lo contrario, atendiendo que de no exisr la
misma, la totalidad de las funciones de administración y repre-
sentación legal le correspond erán al representante legal desig-
nado por la asamblea. A su turn o la citada norma ind ica que de
pactarse en los estatutos la creación de una junta, será discre-
cional de las partes determinar el núm ero de sus miembros, así
como la existencia o no de los suplentes; igualmente que la jun-
ta se podrá designar mediante i) Cuociente electoral, ii) Vota-
ción mayoritaria o, iii) Por cualquier otro método previsto en los
estatutos.
220-152722 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
"Salvo lo s casos de representación legal, los administradores y
empleados de la sociedad no podrán representar en las reunio-
nes de la asamblea o junta de socios acciones disntas de las
propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustuir
los poderes que se les coneren. Ta mpoco podrán votar los ba-
lances y cuentas de n de ejercicio ni las de la liquidación" .
220-155013 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en
Colombia, esta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a
una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en
el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la
persona jurídica extranjera.
220-155836 DEL 19 DE NOVIEMBREDE 2015
En las sociedades de capital, como la an ónima y la de respon-
sabilidad limitada, los socios o accionistas se obligan al pago
de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán res-
ponsables por las obligaciones contraídas p or aquellas, ni por
los actos ilícitos en que se vea envuelta la soci edad. Sin em-
bargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a
que se use la gura societaria de manera arcial o simulada,
con el n de escudarse en ese efecto.
220-156328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
La sola designación por parte de la asamblea o de la junta
direcva no es suciente para que la determinación del ór-
gano competente logre todos los efectos que está llamada a
producir, esto es, que el simple nombramiento no basta para
que la persona seleccionada adquiera la condición de gerente
o de revisor scal; para tal n es necesario que opere la acep-
tación del acto emanado del máximo órgano social o de la
junta direcva.
220-156123 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
"El embargo de las acciones nominavas se consumará por
inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden
escrita del funcionario competente. ..." Así las cosas, la socie-
dad por conducto de su representante legal queda obligada,
de un lado, a hacer la inscripción dentro del plazo que ja le
ley para tal efecto, pu es no se puede dejar de lado q ue el em-
bargo, por ser una medida cautelar merece obrar dentro de la
oportunidad legal y con la debida diligencia; y bajo el entendi-
do de que los bienes sobre los cuales pesa dicho gravamen
quedan fuera del comercio, igual se obligará a impedir trans-
ferencias y negociaciones sobre las acciones involucradas en
dicho proceso judicial, salvo que medie autorización de auto-
ridad competente.

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