Oficio 220-155836 del 19 de Noviembre 2015
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220-153458 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
La determinación de los plazos y condiciones para la colocación
de las accion es que la sociedad emita se debe efectuar a través
del reglamento respec vo y no de los estatutos, contrario de lo
que ocurre con los plazos y condiciones para la negociación, que
sí deben jarse estatutariamente. A sí mismo, establece que la
suscripción y pago del cap ital, pod rá hacerse en condiciones,
proporciones y plazos disntos de los previstos para las socieda-
des anónimas en el citado código.
220-153274 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder
de decisión se encuentr e somedo a la voluntad d e otra u otras
personas que serán su matriz o controlante, bien sea directa-
mente, caso en el cual aquélla se denominará lial o con el con-
curso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cu-
yo caso se llamará subsidiaria”.
220-153241 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
En efecto, de conformidad con el Arculo 25 ibídem, las S AS no
están obligadas a tener junta direcva, salvo que estatutaria-
mente se pacte lo contrario, atendiendo que de no exisr la
misma, la totalidad de las funciones de administración y repre-
sentación legal le correspond erán al representante legal desig-
nado por la asamblea. A su turn o la citada norma ind ica que de
pactarse en los estatutos la creación de una junta, será discre-
cional de las partes determinar el núm ero de sus miembros, así
como la existencia o no de los suplentes; igualmente que la jun-
ta se podrá designar mediante i) Cuociente electoral, ii) Vota-
ción mayoritaria o, iii) Por cualquier otro método previsto en los
estatutos.
220-152722 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
"Salvo lo s casos de representación legal, los administradores y
empleados de la sociedad no podrán representar en las reunio-
nes de la asamblea o junta de socios acciones disntas de las
propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustuir
los poderes que se les coneren. Ta mpoco podrán votar los ba-
lances y cuentas de n de ejercicio ni las de la liquidación" .
220-155013 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
Para la representación legal de la persona jurídica extranjera en
Colombia, esta podrá designar a su sucursal u otorgar poder a
una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia, caso en
el cual deberá estar facultado para representar legalmente a la
persona jurídica extranjera.
220-155836 DEL 19 DE NOVIEMBREDE 2015
En las sociedades de capital, como la an ónima y la de respon-
sabilidad limitada, los socios o accionistas se obligan al pago
de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán res-
ponsables por las obligaciones contraídas p or aquellas, ni por
los actos ilícitos en que se vea envuelta la soci edad. Sin em-
bargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a
que se use la gura societaria de manera arcial o simulada,
con el n de escudarse en ese efecto.
220-156328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
La sola designación por parte de la asamblea o de la junta
direcva no es suciente para que la determinación del ór-
gano competente logre todos los efectos que está llamada a
producir, esto es, que el simple nombramiento no basta para
que la persona seleccionada adquiera la condición de gerente
o de revisor scal; para tal n es necesario que opere la acep-
tación del acto emanado del máximo órgano social o de la
junta direcva.
220-156123 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
"El embargo de las acciones nominavas se consumará por
inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden
escrita del funcionario competente. ..." Así las cosas, la socie-
dad por conducto de su representante legal queda obligada,
de un lado, a hacer la inscripción dentro del plazo que ja le
ley para tal efecto, pu es no se puede dejar de lado q ue el em-
bargo, por ser una medida cautelar merece obrar dentro de la
oportunidad legal y con la debida diligencia; y bajo el entendi-
do de que los bienes sobre los cuales pesa dicho gravamen
quedan fuera del comercio, igual se obligará a impedir trans-
ferencias y negociaciones sobre las acciones involucradas en
dicho proceso judicial, salvo que medie autorización de auto-
ridad competente.
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