Oficio 220-156334 del 9 de Octubre de 2018 - Núm. 10-2018, Octubre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846965133

Oficio 220-156334 del 9 de Octubre de 2018

Páginas5-5
Conceptos jurídicos
220-152238 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
El proceso de escisión, constuye una reforma estatutaria regulada
de manera expresa en los arculos 3 y siguientes de la Ley 222 del 20
de diciembre de 1995, en virtud de la cual una sociedad, sin disolver-
se o disolviéndose pero sin liquidarse, transere total o parcialmente
su patrimonio a una o varias sociedades nuevas o ya existentes, pre-
via decisión adoptada por el máximo órgano social, con indicación de
los movos de la escisión y las condiciones en que se realizará ; el
nombre de las sociedades que parcipen en el proceso; los estatutos
de la nueva sociedad, según corresponda, y la discriminación y valo-
ración de los acvos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la
sociedad o sociedades beneciarias, entre otras especicaciones.
220-152055 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018
Para iniciar el procedimiento de ejecución y pago de una garana, el
arculo 2.2.2.4.1.30 del Decreto 1835 de 2015, ordenó: “Arculo
2.2.2.4.1.30. Formulario de registro de ejecución. Para efecto de
iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garana oponible
mediante inscripción en el Registro de Garanas Mobiliarias previsto
en los arculos 60, 61 y 65 de la Ley 1676 de 2013, el acreedor ga-
ranzado deberá inscribir un formulario de ejecución, incorporando
la siguiente información:…”.
220-154386 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2018
El criterio a tener en c uenta para diferenciar una oferta pública de
una oferta privada, es el relavo a los desnatarios de la oferta. Así,
será oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas
o a cien o más personas determinadas, y será oferta privada la dirigi-
da a menos de cien personas o a los mismos accionistas de la socie-
dad emisora, siempre que sean menos de qu inientos (500) asociados
(arculo 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995).
220-154233 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2018
En el caso de las SAS como es sabido, el legislador le dio a los empre-
sarios la mayor amplitud para que según las c aracteríscas y expec-
tavas de cada sociedad pactaran los términos y condiciones bajo las
cuales pudiera pagarse total o parcialmente el capital social, bien en
dinero y/o en especie, teniendo en cuenta en todo caso, de una par-
te, que en el documento de constución deberá indicarse “…El capi-
tal autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de
las acciones representavas del capital y la forma y términos en que
éstas deberán pagarse”, y, de otra, que “…La suscripción y pago del
capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos disntos
de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comer-
cio para las sociedades anónimas…”, como exigen de manera expre-
sa los arculos 5° (numeral 6º) y 9° de la mencionada ley.
220-156334 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2018
La ducia mercanl es un negocio jurídico en virtud de/ cual una
persona, llamada duciante o deicomitente, transere uno o más
bienes especicados a otra, llamada duciario, quien se obliga a
administrarlos o enajenarlos para cumplir una nalidad determinada
por el constuyente, en provecho de, éste, o de un tercero llamado
beneciario o deicomisario. “Una persona puede ser al mismo em-
po duciante y beneciario. “Solo los establecimientos de crédito y
las sociedades duciarias, especialmente autorizados por la Superin-
tendencia Bancaria, podrán tener la calidad de duciarios".
220-156297 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2018
El arculo 2.2.2.4.55, del Decreto 1835 de 2015, determina “Monto
de la obligación garanzada y valor del bien en garana. El monto de
la obligación garanzada estar determinado según lo acordado entre
las partes, de conformidad con lo dispuesto en el arculo 7 de la Ley
1676 de 2013, y hasta por el valor del bien en garana, de conformi-
dad con el avalúo que haya sido aprobado en el respecvo proceso
judicial o de insolvencia o el que corresponda a la valoración respec-
va en los procedimientos de pago directo y de ejecución especial de
la garana, dependiendo del mecanismo de ejecución de que se
trate. “Si la valoración del bien en garana es inferior al valor de la
obligación garanzada, el acreedor realizar el cobro por los saldos
insolutos como acreedor quirografario.”

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