Oficio 220-158297 del 22 de Agosto de 2016
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220-154264 DEL 17 DE AGOSTO DE 2016
La Ley 222 de 1995, puso de presente la obligación a cargo de
las empresas de llevar los libros de conta bilidad que la ley
exige. A más de otros aspectos, en torno al libro de actas de
asamblea so stuvo que al pertenec er la EU a una persona
(natural o jurídica), “en sana lógica nos lleva a concluir, que las
determinaciones que se adopten no requieren de una
consideración plura lista, por cu anto no son el resultado de un
acuerdo o consenso entre dos personas o más, sino que es
suciente el querer del empresario, resultando ajena, por
sustracción de materia, la existencia de un libro de actas de
asamblea o junta de socios en este po de acvidad mercanl”.
220-157873 DEL 18 DE AGOSTO DE 2016
La Circular Reglamentaria Externa DCIN 31 de junio 6 de 2000,
sustuidas por la DCIN – 04 de enero 5 de 2001 y DCIN – 83 del
21 de noviembre de 2003, señaló que cuando las sociedades
extranjeras trans eran divisas para enjugar pérdidas de su
sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario
como inversión suplementaria al capital asignado y luego
cancelar las pérdidas contra esta cuenta.
220-158040 DEL 19 DE AGOSTO DE 2016
Las SAS fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008 y desde
su expedición, se ha estudiado e interpretado los alcances d e
las normas que regulan la creación, funcionamiento y exnción
de esto s nuevos sujetos desnatarios de la legislación jurídica
mercanl, en desarrollo de lo cual ha proferido una gran
candad de conceptos que ilustran sobre temas diversos, como
los que son movo de su solicitud.
220-158516 DEL 22 DE AGOSTO DE 2016
El arculo 28 del Código Contencioso Administravo, emite
los con ceptos de carácter general a que haya lugar con
movos de las consultas que le son formuladas sobre las
materias de su competencia, sus r espuestas no están dirigidas
a resolver situaciones parculares y concretas, me nos
tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen,
lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni
comprometen su responsabilidad.
220-158297 DEL 22 DE AGOSTO DE 2016
El arculo 218 y el procedimiento regulado en los arculos
219 a 259 del Código de Comercio; autoriza al liquidador para
que presente una liquidación judicial en los términos de la Ley
1116 de 2006. En este úlmo evento si el representante legal
no acreditando los presupuestos y documentos previstos en
el arculo 49 de la ley en e limitación estatutaria en ese
sendo podría presentar la solicitud ante esta
Superintendencia
220-158983 DEL 23 DE AGOSTO DE 2016
Según el arculo 191 del Código de Comercio, los
administradores, los revisores scales y los socios ausentes o
disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista
mérito para considerar que no se ajusten a las prescripcio nes
legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción
correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los
términos del arculo 421 del C.P,C.
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