Oficio 220-159871 del 27 de Noviembre de 2015
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220-155946 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
La celebración, renovación o liquidación por p arte de un par-
cular, de contratos de cualquier naturaleza con endades del
sector público, las endades públicas en el momento de liqui-
dar los contratos deberán vericar y dejar constancia del cum-
plimiento de las obligacione s del contrasta frente a los ap or-
tes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una
correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que
debieron haber sido cozadas.
220-156722 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
En virtud de la Ley 1527 de 2012, se establece el marco gene-
ral para la libranza o descuento directo y se dictan otras dis-
posiciones, en las que se encuentran los lineamientos tan to
para la constución como el funcionamiento de las socieda-
des que estén constuidas como sociedades comerciales, qu e
no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Finan ciera
de Colombia o de la Superintendencia de Econ omía Solidaria y
que otorguen créditos con recursos propios o a través de me-
canismos de nanciamiento autorizados por la ley.
220-159600 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
La función de inscripción en el registro mercanl que cumplen
las cámaras de comercio, enen como nalidad la de servir de
medio publicitario sobre la existencia, constución, razón so-
cial, representación y objeto social de una persona ju rídica o
natural que realiza acvidades comerciales, de suerte que
frente a la posibilidad que exista una sociedad con la misma
denominación social o razón social de otra, le corresponde a
la Superintendencia de industria y comercio, por ser la en-
dad que vigila el cumplimiento de las funciones por parte de
las Cámaras de Comercio, determinar si en ejercicio de la fun-
ción registral se incurrió en un error para aplicar las sanciones
correspondientes.
220-159599 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
La espulación estatutaria según la cu al, ante el fallecimiento
de un socio, los herede ros deberán nombrar a una persona
que los represente, solo será p rocedente cuando acaecida la
muerte del socio, no se haya adelantado aún el proceso de
sucesión, este no haya culminado o, en el proceso de parción
una de las cuotas se hay a adjudicado a todos los herederos,
evento este poco prob able, pues en los procesos de sucesión
los bienes se distribuyen entre los herederos en proporción.
220-159872 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un
acuerdo comercial, no surdo en un contrato, celebrado con
anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efec-
tos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no
podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la
circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un
contrato solemne, ya exisa uno consensual que debería res-
petarse.
220-159871 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Para que un acuerdo de reorganización tenga efectos entre las
partes y terceros se requiere: (i) el consenmiento expresado
por los acreedores sobre la forma de pago de sus acreencias,
respetando las mayorías y las formalidades de la ley; (ii) la con-
rmación del acuerdo por p arte del juez del concurso; (iii) la
inscripción en el registro me rcanl del convenio celebrado; y
iv) que las obligaciones contenidas en el acuerdo se consideran
bajo un acuerdo de pago.
220-159869 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
La sociedad por acciones simplicada es una sociedad de cap i-
tales cuya naturaleza será siempre comercial, independiente-
mente de las acvidades previstas en su objeto social. Para
efectos tributarios, la sociedad por acciones simplicada se
regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
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