Oficio 220-159871 del 27 de Noviembre de 2015 - Núm. 11-2015, Noviembre 2015 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847023573

Oficio 220-159871 del 27 de Noviembre de 2015

Páginas6-6
220-155946 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
La celebración, renovación o liquidación por p arte de un par-
cular, de contratos de cualquier naturaleza con endades del
sector público, las endades públicas en el momento de liqui-
dar los contratos deberán vericar y dejar constancia del cum-
plimiento de las obligacione s del contrasta frente a los ap or-
tes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una
correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que
debieron haber sido cozadas.
220-156722 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
En virtud de la Ley 1527 de 2012, se establece el marco gene-
ral para la libranza o descuento directo y se dictan otras dis-
posiciones, en las que se encuentran los lineamientos tan to
para la constución como el funcionamiento de las socieda-
des que estén constuidas como sociedades comerciales, qu e
no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Finan ciera
de Colombia o de la Superintendencia de Econ omía Solidaria y
que otorguen créditos con recursos propios o a través de me-
canismos de nanciamiento autorizados por la ley.
220-159600 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
La función de inscripción en el registro mercanl que cumplen
las cámaras de comercio, enen como nalidad la de servir de
medio publicitario sobre la existencia, constución, razón so-
cial, representación y objeto social de una persona ju rídica o
natural que realiza acvidades comerciales, de suerte que
frente a la posibilidad que exista una sociedad con la misma
denominación social o razón social de otra, le corresponde a
la Superintendencia de industria y comercio, por ser la en-
dad que vigila el cumplimiento de las funciones por parte de
las Cámaras de Comercio, determinar si en ejercicio de la fun-
ción registral se incurrió en un error para aplicar las sanciones
correspondientes.
220-159599 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
La espulación estatutaria según la cu al, ante el fallecimiento
de un socio, los herede ros deberán nombrar a una persona
que los represente, solo será p rocedente cuando acaecida la
muerte del socio, no se haya adelantado aún el proceso de
sucesión, este no haya culminado o, en el proceso de parción
una de las cuotas se hay a adjudicado a todos los herederos,
evento este poco prob able, pues en los procesos de sucesión
los bienes se distribuyen entre los herederos en proporción.
220-159872 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Si entre el proveedor y el deudor en reorganización existe un
acuerdo comercial, no surdo en un contrato, celebrado con
anterioridad al inicio del acuerdo de reorganización, para efec-
tos de prestar un servicio con posterioridad a dicho evento, no
podría el proveedor dar por terminado dicho acuerdo por la
circunstancia anotada, como quiera que, si bien no existe un
contrato solemne, ya exisa uno consensual que debería res-
petarse.
220-159871 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Para que un acuerdo de reorganización tenga efectos entre las
partes y terceros se requiere: (i) el consenmiento expresado
por los acreedores sobre la forma de pago de sus acreencias,
respetando las mayorías y las formalidades de la ley; (ii) la con-
rmación del acuerdo por p arte del juez del concurso; (iii) la
inscripción en el registro me rcanl del convenio celebrado; y
iv) que las obligaciones contenidas en el acuerdo se consideran
bajo un acuerdo de pago.
220-159869 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
La sociedad por acciones simplicada es una sociedad de cap i-
tales cuya naturaleza será siempre comercial, independiente-
mente de las acvidades previstas en su objeto social. Para
efectos tributarios, la sociedad por acciones simplicada se
regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

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