Oficio 220-160679 del 30 de Noviembre de 2015
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220-159711 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
Las ulidades podrán reparrse entre los accionistas siempre y
cuando se encuentren aprobadas por la asamblea, juscadas
por balances dedignos y después de hechas las reserva legal,
estatutaria y ocasionales, así como la apropiación para el pago
de impuestos. Por su parte, el arculo 151 ibídem prescribe
que no podrá distribuirse suma alguna por concepto de uli-
dades si no se hallan juscadas por balances reales y dedig-
nos. Las sumas distribuidas en contravención a este arculo no
podrán reperse contra los asociados de buena fe; pero no
serán reparbles las ulidades de lo s ejercicios siguientes,
mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha for-
ma. Y prosigue diciendo que tampoco podrán distribuirse uli-
dades mi entras no se hayan enjugado las pérdidas d e ejerci-
cios anteriores que afecten el capital.
220-160679 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
“TAG ALONG (Derecho de acompañamiento): Cuando cual-
quiera de los accionistas pretenda enajenar a cualquier tulo
a un tercero, cualqu ier porcentaje de su parcipación en la
sociedad, deberá informar a los demás accionistas para que
estos decidan si parcipan en la enajenación en los mismos
términos acordados con el tercero, evento en el cual se de-
berán enajenar acciones de todos los accionistas que mani-
esten interés en parcipar en la enajenación, de acuerdo
con su porcentaje de parcipación, atendiendo (sic) la núme-
ro de acciones y porcentaje total q ue el tercero está dispues-
to a adquirir”. “DRAG ALONG (Derecho de Arrastre): Cuando
cualquiera o algunos de los accionistas que representen más
del 20% de parcipación en el capital suscrito y pagado, reci-
ban de parte de un tercero una oferta por una candad de
acciones superior a la de su parcipación accionaria, podrá
obligar a los demás accionistas, a enajenar a favor del terce-
ro, las acciones necesarias para atender la oferta”.
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