Oficio 220-162502 del 22 de Octubre de 2018
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Conceptos jurídicos
220-166255 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018
Por virtud de lo previsto en el Decreto 991 de 2018, se exige al pro-
motor de la sociedad en reorganización, la presentación de informes
conforme a la estructura y contenido exigido para cada uno de ellos.
Conforme lo expuesto, el promotor debe presentar: informe inicial,
de objeciones, calicación y graduación de créditos como el de nego-
ciación, con sus respecvos anexos, los cuales son fuente de infor-
mación del contenido de la calicación y graduación de créditos en
los términos de los arculos 2.2.2.11.11.1,(…)2, (…)3, (…)4, (…)5,(…)6,
y (…)7, del decreto ejusdem.
220-162826 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
La sociedad que pretenda presentarse a un trámite de reorganiza-
ción, debe aportar los documentos previstos en el arculo 13 de la
ley 1116 de 2006, entre ellos un proyecto de calicación y gradua-
ción de crédito, en los que debe incluir las acreencias laborales, sca-
les, con garana mobiliaria, hipotecarios y quirografarios, ciertas,
conngentes como las sujetas a ligio, independiente de quien sea el
acreedor. T al proyecto debe actualizarse por parte del promotor y
ponerse en traslado a los acreedores a efectos de que si lo conside-
ran oportuno pueda objetarlo por las inconsistencias en canta al
reconocimiento de la obligación, en virtud de los dispuesto por el
numeral 7° del arculo 13, numeral 3° del arculo 19 y arculos 29 y
30 de la Ley 1116 de 2006.
220-162557 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
Toda reforma al contrato social, supone la aprobación previa del
máximo órgano social, adoptada en la sesión ordinaria o extraordina-
ria que al efecto se convoque, atendiendo que sus Decisiones surten
efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o aprueben
conforme a los esta tutos, en los términos del arculo 1581 y 1882
del Código de Comercio, aunado a que según lo ha reiterado la doc-
trina: “…se consideran obligatorias para los asociados desde el mis-
mo momento en que se adoptan con las mayorías exigidas por la ley
o los estatutos (C.Co. art. 188) y de allí que produzcan sus efectos a
parr de dicho empo...” (Ocio 2220-034945 de mayo 9 de 2008).
220-162502 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
El arculo 1287 del Código de Comercio, el cual dispone: “La c omi-
sión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una
persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno
o varios negocios, en nombre propio, pero por c uenta ajena”. En
Colombia se conoce como comisionistas profesionales, los miem-
bros de las Bolsas de Valores y a su vez los únicos autorizados para
actuar en ellas. Son profesionales especializados en la compra y
venta de valores, dedicados a realizar, por cuenta de otra persona
(parendo de una orden), operaciones a nombre propio de acuerdo
con las oportunidades que ofrezca el mercado, indicando con preci-
sión a sus clientes las mejores alternavas para el manejo de su
dinero. La principal labor de los comisionistas es asesorar a sus
clientes en la toma de decisiones sobre cómo realizar sus inversio-
nes.
220-163364 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 407 del Código de Comercio, prescribe lo
siguiente: “Si las acciones fueren nominavas y los estatutos espu-
laren el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionis-
tas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las accio-
nes serán jados en cada caso por los interesados y, si éstos no se
pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su
defecto, por el respecvo superintendente. No surrá ningún efecto
la espulación que contraviniere la presente norma. “Mientras la
sociedad tenga inscrita sus acciones en bolsas de valores, se tendrá
por no escrita la cláusula que consagre cualquier restricción a la
libre negociabilidad de las acciones.”
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