Oficio 220-162502 del 22 de Octubre de 2018 - Núm. 10-2018, Octubre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846965162

Oficio 220-162502 del 22 de Octubre de 2018

Páginas8-8
Conceptos jurídicos
220-166255 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018
Por virtud de lo previsto en el Decreto 991 de 2018, se exige al pro-
motor de la sociedad en reorganización, la presentación de informes
conforme a la estructura y contenido exigido para cada uno de ellos.
Conforme lo expuesto, el promotor debe presentar: informe inicial,
de objeciones, calicación y graduación de créditos como el de nego-
ciación, con sus respecvos anexos, los cuales son fuente de infor-
mación del contenido de la calicación y graduación de créditos en
los términos de los arculos 2.2.2.11.11.1,(…)2, (…)3, (…)4, (…)5,(…)6,
y (…)7, del decreto ejusdem.
220-162826 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
La sociedad que pretenda presentarse a un trámite de reorganiza-
ción, debe aportar los documentos previstos en el arculo 13 de la
ley 1116 de 2006, entre ellos un proyecto de calicación y gradua-
ción de crédito, en los que debe incluir las acreencias laborales, sca-
les, con garana mobiliaria, hipotecarios y quirografarios, ciertas,
conngentes como las sujetas a ligio, independiente de quien sea el
acreedor. T al proyecto debe actualizarse por parte del promotor y
ponerse en traslado a los acreedores a efectos de que si lo conside-
ran oportuno pueda objetarlo por las inconsistencias en canta al
reconocimiento de la obligación, en virtud de los dispuesto por el
numeral 7° del arculo 13, numeral 3° del arculo 19 y arculos 29 y
30 de la Ley 1116 de 2006.
220-162557 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
Toda reforma al contrato social, supone la aprobación previa del
máximo órgano social, adoptada en la sesión ordinaria o extraordina-
ria que al efecto se convoque, atendiendo que sus Decisiones surten
efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o aprueben
conforme a los esta tutos, en los términos del arculo 1581 y 1882
del Código de Comercio, aunado a que según lo ha reiterado la doc-
trina: “…se consideran obligatorias para los asociados desde el mis-
mo momento en que se adoptan con las mayorías exigidas por la ley
o los estatutos (C.Co. art. 188) y de allí que produzcan sus efectos a
parr de dicho empo...” (Ocio 2220-034945 de mayo 9 de 2008).
220-162502 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2018
El arculo 1287 del Código de Comercio, el cual dispone: “La c omi-
sión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una
persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno
o varios negocios, en nombre propio, pero por c uenta ajena”. En
Colombia se conoce como comisionistas profesionales, los miem-
bros de las Bolsas de Valores y a su vez los únicos autorizados para
actuar en ellas. Son profesionales especializados en la compra y
venta de valores, dedicados a realizar, por cuenta de otra persona
(parendo de una orden), operaciones a nombre propio de acuerdo
con las oportunidades que ofrezca el mercado, indicando con preci-
sión a sus clientes las mejores alternavas para el manejo de su
dinero. La principal labor de los comisionistas es asesorar a sus
clientes en la toma de decisiones sobre cómo realizar sus inversio-
nes.
220-163364 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 407 del Código de Comercio, prescribe lo
siguiente: “Si las acciones fueren nominavas y los estatutos espu-
laren el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los
plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionis-
tas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las accio-
nes serán jados en cada caso por los interesados y, si éstos no se
pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su
defecto, por el respecvo superintendente. No surrá ningún efecto
la espulación que contraviniere la presente norma. “Mientras la
sociedad tenga inscrita sus acciones en bolsas de valores, se tendrá
por no escrita la cláusula que consagre cualquier restricción a la
libre negociabilidad de las acciones.”

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