Oficio 220-166205 del 29 de Octubre de 2018 - Núm. 10-2018, Octubre 2018 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846965178

Oficio 220-166205 del 29 de Octubre de 2018

Páginas9-9
Conceptos jurídicos
220-163350 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
En torno a la modicación del acuerdo de reorganización, el úlmo
inciso del arculo 31 de la Ley 1116, dispone lo siguiente: “La refor-
ma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo
porcentaje de votos requeridos para su aprobación y conrmación.
Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente deter-
minados, aquellas acreencias que ya hayan sido exnguidas 2/2 en
ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos
de los acreedores internos igual a los calculados para la primera de-
terminación, con base en la fecha de inicio del proceso”.
220-163296 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018
El arculo 23 de la Ley 1116 de 2006, prescribe, lo siguiente:
“Durante el proceso de reorganización queda suspendido de pleno
derecho, el plazo dentro del cual puede tomarse u ordenara las me-
didas conducentes al restablecimiento del patrimonio social, con el
objeto de enervar la causal de disolución por perdidas. “En el acuer-
do de reorganización deberá pactarse expresamente la fo rma y tér-
minos como subsanaran dicha causal, incluyendo el documento de
compromiso de los socios, cuando sea del caso.”
220-163831 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018
En lo que respecta a las cuotas sociales de una sociedad ya liquida-
da”, es de adverr que en la liquidación respecva debieron adjudi-
carse las cuotas sociales que aquella tenía en esta segunda sociedad,
pero si esto no aconteció, co rresponde realizar una adjudicación
adicional, la cual puede ser adelantada a instancias de “cualquiera de
los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social”,
como lo autoriza el arculo 27 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de
2010, y de esta forma determinar al tular de las mismas.
220-163797 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018
En el auto de calicación se ene en cuenta solamente el capital, y
respecto de las sumas accesorias cuyo reconocimiento se solicita
(intereses, costas, gastos, agencias en derecho, sanciones de orden
legal o convencional, indexación, honorarios, etc.), se indica que no
se liquidan para efectos de dicha providencia, pero el liquidador
deberá cancelarlos después de que se haya sasfecho el principal,
únicamente los causados hasta la fecha de apertura del proceso, lo
que signica que los accesorios se honrarían siempre y c uando exis-
tan los recursos necesarios para ello y conforme al documento con-
tenvo de la obligación.” Aunado a lo anterior, ha de ser claro que
las funciones.
220-164755 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2018
De acuerdo con el arculo 25 de la ley 1116, los créditos a cargo del
deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los acreedo-
res tulares y su lugar de nocación, discriminando cuál es la cuan-
a del capital y cuáles son la s tasas de interés, expresadas en térmi-
nos efecvos anuales, correspondientes a todas las acreencias cau-
sadas u originadas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso.
220-164483 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2018
Las Actas de Junta Direcva de una so ciedad de economía mixta
están protegidas por la reserva contenida en el arculo 61 del Códi-
go de Comercio, en atención a que constuyen por denición libros
y papeles del comerciante, sin perjuicio del ejercicio del derecho de
inspección.
Los documentos que hacen parte de la operación comercial de la
sociedad de economía mixta, se encuentran igualmente protegidos
por la reserva comercial, sobre los libros y papeles del comerciante,
sin perjuicio del ejercicio del derecho de inspección.
220-166205 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2018
“En tal virtud frente a la medida consistente en distribución de l as
acciones readquiridas entre los accionistas en forma de dividendo,
procede remirse al párrafo 3º del arculo 455 del código citado, en
el cual se establece que el dividendo podrá pa garse el forma de
acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asam-
blea con el voto del 80% de las acciones representadas en la
reunión, que constuye la mayoría para este n calicada, adver-
tencia expresa que de no obtenerse ésta, solo podrán entregarse
tales acciones a tulo de dividendo a los accionistas que así lo acep-
ten.”
220-167369 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018
La Resolución No. 100-000607 del 26 de mayo de 2016 consagró
que el agente interventor es un auxiliar de la juscia, su ocio “es
público, ocasional e indelegable”; se designa de la lista elaborada y
administrada por la Superintendencia de Sociedades; sus honorarios
constuyen “la total y equitava retribución del servicio”; pod rá
contar con “personal profesional o técnico de apoyo por cuyas ac-
ciones y omisiones responderá directamente”, cuya información
personal y profesional debe suministrar al momento de su inscrip-
ción además del reporte de la infraestructura técnica y administra-
va de que dispone para el desarrollo de su labor.

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