Oficio 220-169814 del 4 de agosto de 2022 - Núm. 8-2022, Agosto 2022 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 917037378

Oficio 220-169814 del 4 de agosto de 2022

Páginas2-4
2
Agosto 2022
Boletín
Conceptos Jurídicos emitidos por
la Superintendencia de Sociedades
Ocio 220-169814 del 4 de agosto de 2022
Doctrina:
Sector real - Pago
anticipado de acreencias
respaldadas en libranza
Planteamiento:
1. “¿Es viable imponer sanciones a los titulares/asociados de li-
branzas en el evento que decidan cancelar de manera anti-
cipada el crédito otorgado?
2. En el evento que se otorga un crédito con una tasa preferen-
cial y el deudor paga de manera anticipada, ¿Cuál es la san-
ción que se podría cobrar?
3. En el evento que se otorga un crédito con una tasa preferen-
cial y el deudor paga de manera anticipada, ¿Si es viable in-
crementar el interés a la tasa máxima legal permitida sobre
las cuotas que pagaría de manera anticipada?
4. En el evento de una venta de cartera con créditos otorgados
a una tasa preferencial, ¿Si se pueden cobrar los intereses no
con la tasa preferencial sino a la tasa máxima legal permiti-
da para la fecha?
5. ¿Cuáles sanciones, multas o penalidades pueden incluirse
dentro de los contratos o pagarés de libranza?
6. Relacionar la normatividad que aplica las situaciones fácti-
cas indicadas en los numerales anteriores.
7. Aclarar si la imposición de sanciones a los usuarios en los con-
tratos de libranza constituye algún tipo de cláusula abusiva.”

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