Oficio 220-170898 del 06 de Septiembre de 2016
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220-170904 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador
especial. Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno
deberá nombrarse un suplente. Estos nombramientos se
registrarán en el registro mercanl del domicilio social y de las
sucursales y sólo a parr de la fecha de la inscripción tendrán
los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores.
220-170898 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Dentro de los procesos de reorganización empresarial, se
prohíbe la ejecución de garanas o cauciones que reca igan
sobre los bienes propios del deudor, incluyendo las ducias
mercanles o encargos duciarios qu e tengan dicha nalidad;
salvo que para tal efecto exista autorización expresa del juez
del concurso; b) que de realizarse la ejecución de la garana sin
la resp ecva autorización del juez, dicho acto será inecaz de
pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones a los
administradores a que hubiere lugar; c) que tampoco podrá
admirse o connuarse d emanda de ejecución o cualquier otro
proceso de cobro contra el deudor sobre bienes muebl es o
inmuebles necesarios para el de sarrollo de su ac vidad
económica; d) que los demás procesos de ejecución de la
garana real sobre bienes no necesarios para el desarrollo de
su objeto social, podrán connuar o iniciarse por el acreedor
garanzado; e) que el juez del concurso p odrá autorizar la
ejecución d e garanas reales de los bienes del d eudor, en los
términos del arculo 17 de la ley 1116 de 2006; f) que
tratándose de un proceso de toma de posesión, no procede la
ejecución de garanas, pues dentro de las medidas que se
adoptan tendientes a la protección de los acvos de la
compañía intervenida, se encuentra la cancelación del
gravámenes que pesan sobre los bienes de propiedad de la
misma, para fac ilitar su enajenación, cuyos recursos serán
desnados al pago de las obligaciones a cargo de la misma con
la prelación establecida en la ley, máxime qu e los acreedores
garanzados deben estarse a las resultas del proceso de toma
de posesión, sin perjuicio de que éstos sean tratados como
acreedores con garana prendaria o hipotecaria, de acuerdo a
la naturaleza de los bienes, es decir, bienes muebles o
inmuebles.
220-171376 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Los administradores de la sociedad pueden representar
acciones en la s reuniones del máximo órgano social en dos
eventos: i) cuando sean tulares de accion es o cuotas sociales
y/o ii) cuando actúen com o representante legal de una
persona jurídica socia o accionista de la compañía.
220-171141 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
De acuerdo con el arculo 210 del Código de Comercio, el
revisor scal no es subo rdinado de la sociedad, amén que su
cargo es de libre nombramiento y remoción del máximo
órgano social. Sin embargo, frente a cualquier situación que
conlleve el incumplimiento de los deberes legales y
estatutarios que le asisten, a los afectados les es dable acudir
ante la Junta Central de Contadores, órgano de vigilancia y
dirección de la profesión contable, a n de que ad opten las
medidas e impongan las sanciones a que hubiere lugar.
220-171124 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
“El monto de los honorarios que je el juez del concurso
incluye el valor de todos los impuestos que se generen con
ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las
demás obligaciones que se deban cumplir en relación con
estos, estarán a cargo del liquidador.”
220-171511 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Dentro del proceso de liquidación judicial, es posible celebrar
un acuerdo de reorganización a parr de la ejecutoria de la
providencia que apruebe el in ventario valorado, la calicación
y graduación de créditos y los derechos d e voto. Esta
exigencia resulta elemental, en el sendo de que con esta
providencia puede establecerse, de un lado, el término para
celebrar el acuerdo, y de otro, el porcentaje de acre edores y
cuancarse su monto.
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