Oficio 220-171376 del 07 de Septiembre de 2016 - Núm. 09-2016, Septiembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847011797

Oficio 220-171376 del 07 de Septiembre de 2016

Páginas7-7
220-170904 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador
especial. Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno
deberá nombrarse un suplente. Estos nombramientos se
registrarán en el registro mercanl del domicilio social y de las
sucursales y sólo a parr de la fecha de la inscripción tendrán
los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores.
220-170898 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Dentro de los procesos de reorganización empresarial, se
prohíbe la ejecución de garanas o cauciones que reca igan
sobre los bienes propios del deudor, incluyendo las ducias
mercanles o encargos duciarios qu e tengan dicha nalidad;
salvo que para tal efecto exista autorización expresa del juez
del concurso; b) que de realizarse la ejecución de la garana sin
la resp ecva autorización del juez, dicho acto será inecaz de
pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones a los
administradores a que hubiere lugar; c) que tampoco podrá
admirse o connuarse d emanda de ejecución o cualquier otro
proceso de cobro contra el deudor sobre bienes muebl es o
inmuebles necesarios para el de sarrollo de su ac vidad
económica; d) que los demás procesos de ejecución de la
garana real sobre bienes no necesarios para el desarrollo de
su objeto social, podrán connuar o iniciarse por el acreedor
garanzado; e) que el juez del concurso p odrá autorizar la
ejecución d e garanas reales de los bienes del d eudor, en los
términos del arculo 17 de la ley 1116 de 2006; f) que
tratándose de un proceso de toma de posesión, no procede la
ejecución de garanas, pues dentro de las medidas que se
adoptan tendientes a la protección de los acvos de la
compañía intervenida, se encuentra la cancelación del
gravámenes que pesan sobre los bienes de propiedad de la
misma, para fac ilitar su enajenación, cuyos recursos serán
desnados al pago de las obligaciones a cargo de la misma con
la prelación establecida en la ley, máxime qu e los acreedores
garanzados deben estarse a las resultas del proceso de toma
de posesión, sin perjuicio de que éstos sean tratados como
acreedores con garana prendaria o hipotecaria, de acuerdo a
la naturaleza de los bienes, es decir, bienes muebles o
inmuebles.
220-171376 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Los administradores de la sociedad pueden representar
acciones en la s reuniones del máximo órgano social en dos
eventos: i) cuando sean tulares de accion es o cuotas sociales
y/o ii) cuando actúen com o representante legal de una
persona jurídica socia o accionista de la compañía.
220-171141 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
De acuerdo con el arculo 210 del Código de Comercio, el
revisor scal no es subo rdinado de la sociedad, amén que su
cargo es de libre nombramiento y remoción del máximo
órgano social. Sin embargo, frente a cualquier situación que
conlleve el incumplimiento de los deberes legales y
estatutarios que le asisten, a los afectados les es dable acudir
ante la Junta Central de Contadores, órgano de vigilancia y
dirección de la profesión contable, a n de que ad opten las
medidas e impongan las sanciones a que hubiere lugar.
220-171124 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016
“El monto de los honorarios que je el juez del concurso
incluye el valor de todos los impuestos que se generen con
ocasión de dichos honorarios. El pago de los impuestos y las
demás obligaciones que se deban cumplir en relación con
estos, estarán a cargo del liquidador.”
220-171511 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Dentro del proceso de liquidación judicial, es posible celebrar
un acuerdo de reorganización a parr de la ejecutoria de la
providencia que apruebe el in ventario valorado, la calicación
y graduación de créditos y los derechos d e voto. Esta
exigencia resulta elemental, en el sendo de que con esta
providencia puede establecerse, de un lado, el término para
celebrar el acuerdo, y de otro, el porcentaje de acre edores y
cuancarse su monto.

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