Oficio 220-176650 del 13 de Septiembre de 2016
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220-176650 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A parr de la expedición de la Ley 222 de 1995, la cual introdujo
modicaciones respecto a los alcances del derecho de
inspección en las sociedades anónimas, resulta claro que éste
no va má s allá del límite temporal que la ley prevé y deberá
circunscribirse al examen de los libros de comercio y papeles de
la sociedad, con sujeción a las expresas restricciones que
impone la ley en los términos del ar culo 48, que para zanjar las
viejas controversias plateadas en torno al tema, determinó sus
límites en cuan to concierne a la materia misma sobre la cual se
ejerce esa facultad. En efecto, dicha disposición restringe el
acceso de los asociados en general a los documentos que
contengan información sobre secretos industriales (Decisión
344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), así como
aquellos que d e ser divulgados puedan ser ulizados en
detrimento de la sociedad.
220-177046 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Sólo las sucursales que cumplan con los supuestos señalados en
los literales a) y b) de la citada norma, deberán efectuar la
presentación del inventario para su aprobación por parte de
esta Superintendencia, en lo s términos de los arculos 233 a
237 del Estatuto Mercanl, como se señala a connuación:
Las sociedades m ercanles por acciones y las sucursales de
sociedades extranjeras somedas a la vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el
inventario del patrimonio social, los acvos no alcancen para
cubrir el pasivo externo.
Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de
sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la
Superintendencia de Sociedades que en el momento de su
disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el
caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de
jubilación, bonos o tulos pensionales.
220-180047 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Se enende po r sustución el cambio de lo s tulares de la
inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así
como el cambio en la desnación o en la empresa receptora
de la inversión. La sustución de la in versión extranjera
deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el
DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro
de un plazo máximo de 12 meses contados a parr de la fecha
en que se efectúe la sustución, según lo indicado en numeral
1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la
sustución por cambio de los tulares de la inversión
extranjera por otros inversionistas extran jeros, el registro
deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o
sus apoderados.
220-181719 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016
“El desismiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:
“1. Cuando p ara connuar el trámite d e la demanda, del
llamamiento en garana, de un incidente o de cualquiera otra
actuación promovida a instancia de parte, se requiera el
cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte
que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le
ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes
mediante providencia que se nocará por estado. “Vencido
dicho término sin que quien haya promovido el trámite
respecvo cumpla la carga o realice el acto de parte
ordenado, el juez tendrá por d esisda tácitamente la
respecva actuación y así lo declarará en providencia en la
que además impondrá condena en costas. “El juez no podrá
ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que
la p arte demandante inicie las diligencias de nocación del
auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago,
cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a
consumar las medidas cautelares previas. “2. Cuando un
proceso o actuación de cualq uier naturaleza, en cualquiera de
sus etapas, permanezca inacvo en la secretaría del
despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación
durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia,
contados desde el día siguiente a la úlma nocación o
desde la úlma diligencia o actuación, a peción de parte o de
ocio, se decretará la terminación por desismiento tácito sin
necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá
condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.
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