Oficio 220-177046 del 14 de Septiembre de 2016 - Núm. 09-2016, Septiembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847011802

Oficio 220-177046 del 14 de Septiembre de 2016

Páginas8-8
220-176650 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016
A parr de la expedición de la Ley 222 de 1995, la cual introdujo
modicaciones respecto a los alcances del derecho de
inspección en las sociedades anónimas, resulta claro que éste
no va má s allá del límite temporal que la ley prevé y deberá
circunscribirse al examen de los libros de comercio y papeles de
la sociedad, con sujeción a las expresas restricciones que
impone la ley en los términos del ar culo 48, que para zanjar las
viejas controversias plateadas en torno al tema, determinó sus
límites en cuan to concierne a la materia misma sobre la cual se
ejerce esa facultad. En efecto, dicha disposición restringe el
acceso de los asociados en general a los documentos que
contengan información sobre secretos industriales (Decisión
344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), así como
aquellos que d e ser divulgados puedan ser ulizados en
detrimento de la sociedad.
220-177046 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Sólo las sucursales que cumplan con los supuestos señalados en
los literales a) y b) de la citada norma, deberán efectuar la
presentación del inventario para su aprobación por parte de
esta Superintendencia, en lo s términos de los arculos 233 a
237 del Estatuto Mercanl, como se señala a connuación:
Las sociedades m ercanles por acciones y las sucursales de
sociedades extranjeras somedas a la vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el
inventario del patrimonio social, los acvos no alcancen para
cubrir el pasivo externo.
Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de
sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la
Superintendencia de Sociedades que en el momento de su
disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el
caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de
jubilación, bonos o tulos pensionales.
220-180047 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Se enende po r sustución el cambio de lo s tulares de la
inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así
como el cambio en la desnación o en la empresa receptora
de la inversión. La sustución de la in versión extranjera
deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el
DCIN del BR, con la presentación de una comunicación, dentro
de un plazo máximo de 12 meses contados a parr de la fecha
en que se efectúe la sustución, según lo indicado en numeral
1 del Anexo No. 9 de esta Circular. Cuando se trate de la
sustución por cambio de los tulares de la inversión
extranjera por otros inversionistas extran jeros, el registro
deberá solicitarse por el inversionista cedente y cesionario o
sus apoderados.
220-181719 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016
“El desismiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:
“1. Cuando p ara connuar el trámite d e la demanda, del
llamamiento en garana, de un incidente o de cualquiera otra
actuación promovida a instancia de parte, se requiera el
cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte
que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le
ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes
mediante providencia que se nocará por estado. “Vencido
dicho término sin que quien haya promovido el trámite
respecvo cumpla la carga o realice el acto de parte
ordenado, el juez tendrá por d esisda tácitamente la
respecva actuación y así lo declarará en providencia en la
que además impondrá condena en costas. “El juez no podrá
ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que
la p arte demandante inicie las diligencias de nocación del
auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago,
cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a
consumar las medidas cautelares previas. “2. Cuando un
proceso o actuación de cualq uier naturaleza, en cualquiera de
sus etapas, permanezca inacvo en la secretaría del
despacho, porque no se solicita o realiza ninguna actuación
durante el plazo de un (1) año en primera o única instancia,
contados desde el día siguiente a la úlma nocación o
desde la úlma diligencia o actuación, a peción de parte o de
ocio, se decretará la terminación por desismiento tácito sin
necesidad de requerimiento previo. En este evento no habrá
condena en costas o perjuicios a cargo de las partes.

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