Oficio 220-179625 del 22 de noviembre de 2021 - Núm. 11-2021, Noviembre 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 898379960

Oficio 220-179625 del 22 de noviembre de 2021

Páginas10-15
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CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Noviembre 2021
Por su parte, el numeral 7 del artículo 18
del código en mención, dispone:
“Artículo 18. Competencia de los jueces
civiles municipales en primera instancia.
Los jueces civiles municipales conocen en
primera instancia: (…) 7. A prevención con
los jueces civiles del circuito, de las peti-
ciones sobre pruebas extraprocesales, sin
consideración a la calidad de las personas
interesadas, ni a la autoridad donde se ha-
yan de aducir.”
De esta manera y teniendo en cuenta que,
en el listado de funciones a cargo de la Su-
perintendencia de Sociedades dispuesto
por el artículo 24 del Código General del
Proceso, no se encuentra la facultad para
practicar pruebas extraprocesales, no es
posible que dicha función sea desplegada
por esta Superintendencia, ya que estaría
contraviniendo las normas constituciona-
les y legales, así como las interpretacio-
nes jurisprudenciales dadas por la Corte
Constitucional.
OFICIO  DEL  DE NOVIEMBRE DE 
DOCTRINA:
REUNIONES NO PRESENCIALES –
ABSTENCIONES – JUNTA DIRECTIVA -
VOTOS VÁLIDOS
PLANTEAMIENTO:
“1. En el marco de las reuniones presenciales, no presenciales y mixtas
de los órganos de gobierno corporativo ¿qué se entiende por absten-
ciones?
2. En el marco de lo señalado en el artículo 197 del Código de Comercio
¿qué se entiende por votos válidos emitidos?
3. ¿Las abstenciones en reuniones presenciales, no presenciales o mix-
tas de los órganos de gobierno corporativo tendrán un tratamiento di-
ferente en tratándose de la elección de miembros de Junta Directiva?
4. ¿Deben contarse dichas abstenciones para la contabilidad de los vo-
tos para la elección de miembros de Junta Directiva?”

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