Oficio 220-187363 del 26 de Septiembre de 2016 - Núm. 09-2016, Septiembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847011813

Oficio 220-187363 del 26 de Septiembre de 2016

Páginas10-10
220-186754 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
De conformidad con el numeral 9º, arculo 84 de la Ley 222 de
1995, esta Superintendencia debe autorizar la colocación d e
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de
acciones privilegiadas, de las sociedades sujetas a su vigilancia;
por su parte el arculo 85 numeral 3°, dispone que debe
autorizar la colocación de acciones y vericar que la misma se
efectúe de conformidad con la ley y el reglamento
correspondiente, respecto de las sociedades somedas a
control.
220-186484 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La Ley 1116 de 2 006, por el cual establece el Régimen de
Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan
otras disposiciones: dispone que “ los créditos a cargo del
deudor deben ser relacionad os precisando quienes son los
acreedores tulares y su lugar de nocación, discriminando
cuál es la cuana del capital y cuáles son las tasas de interés,
expresadas en tér minos efecvos anuales, correspondientes a
todas las acreencias causadas u originadas con anterioridad a la
fecha de inicio del proceso”.
220-185814 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La solicitud de admisión a u n proceso de reorganización
empresarial regulado por la Ley 1116 de 2006, dependiendo de
la causal que se invoque, puede ser formulada por el deudor, o
por uno o varios de sus acreedores tulares d e acreenc ias
incumplidas, o solicitada de ocio por la sup erintendencia que
ejerza la supervisión sobre el respecvo deudor o acvidad,
en caso de cesación de pagos.
220-187363 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Todo empleador o endad pagadora está obligada deducir,
retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus
asalariados, contrastas, aliados o p ensionados, los valores
que estos ad euden a la endad operadora para ser
depositados a órdenes de esta, previo consenmiento
expreso escrito e irrevocable del asalariado, contrasta,
aliado o pensionado, en los términos técnicos establecidos
en el acuerdo que deberá constuirse con la endad
operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el
beneciario al momento de escoger libre mente su operadora
de libranza y en el cual se establecerán las condiciones
técnicas y operavas necesarias para la transferencia de los
descuentos. El empleador o endad pagadora n o podrá
negarse injuscadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

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