Oficio 220-191807 del 9 de diciembre de 2021 - Núm. 12-2021, Diciembre 2021 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 898380022

Oficio 220-191807 del 9 de diciembre de 2021

Páginas9-13
9
CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Diciembre 2021
OFICIO 220-191807 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021
DOCTRINA:
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
SANCIONATORIO CAMBIARIO
EN MATERIA DE INVERSIONES
FINANCIERAS
PLANTEAMIENTO:
“(…) Frente al acápite de competencias:
1. ¿La Entidad legalmente competente
para fiscalizar las inversiones financieras
y en activos en el exterior realizadas por
personas jurídicas residentes en el país, es
la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-
cionales, o la Superintendencia de Socie-
dades y con base en qué fundamento ju-
rídico?
2. ¿La Entidad legalmente competente
para fiscalizar las inversiones financieras
y en activos en el exterior realizadas por
personas naturales residentes en el país,
es la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, o la Superintendencia de So-
De la preceptivas en comento se puede
determinar que actualmente el Decre-
to Legislativo 560 de 2020 estará vigen-
te hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin
embargo, el mismo decreto estableció un
término de vigencia especial para sus ar-
tículos 12 y 13, que va desde la expedición
del señalado Decreto Legislativo y has-
ta el 31 de diciembre de 2020, asunto que
no fue modificado por el artículo 136 de la
Ley 2159 de 2021.
Por último, se debe resaltar que el artícu-
lo 136 de la Ley 2159 de 2021, tampoco pro-
rrogó la vigencia del parágrafo 3 del ar-
tículo 5 ni del artículo 14 del Decreto Le-
gislativo 560 de 2020, también relativos a
beneficios tributarios.
ciedades y con base en qué fundamento
jurídico? (…)
Frente al acápite de régimen sancionato-
rio: (…)
3. ¿Sin perjuicio de que la normatividad
cambiaria indica que la sanción puede ser
hasta del 200%, el límite de 4% desarrolla-
do doctrinariamente por esta entidad si-
gue vigente o sufrió alguna modificación,
y con base en qué fundamento jurídico?”
POSICIÓN DOCTRINAL:
1. Respecto de las dos primeras inquietu-
des planteadas, es preciso indicar lo si-
guiente:

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