Oficio 220-199376 del 05 de Septiembre de 2017 - Núm. 09-2017, Septiembre 2017 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846969283

Oficio 220-199376 del 05 de Septiembre de 2017

Páginas6-6
Conceptos jurídicos
220-199385 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Los deberes del representante legal de una sociedad se e ncuentran
descritos en el arculo 23 de la Ley 222 de 1995. En este sendo, el
representante legal de una compañía está sujeto, como todos los
administradores, a obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia
de un buen hombre de negocios. Entre los deberes mencionados
está el de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias, contenido en el numeral 2º. El deber descrito
obliga al administrador a celebrar las reuniones ordinarias del máxi-
mo órgano social con la periodicidad requerida, con el n de enterar
a los socios acerca de la suerte de los negocios sociales y presentar-
les las cuentas y balances del úlmo ejercicio.
220-199376 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El Estatuto General de Contratación Estatal adoptado mediante la
Ley 80 del 28 de octubre de 1993 determina que “todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las en-
dades estatales se inscribirán en el Registro Único de Proponentes
del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con juris-
dicción en su domicilio principal (…). En dicho registro constará la
información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, nan-
ciera y de organización del proponente y su clasicación”3; el cer -
cado del Registro Único de Proponentes será plena prueba de las
circunstancias que allí consten y “hayan sido vericadas por las Cá-
maras de Comercio”; la vericación documental de la capacidad jurí-
dica y las condiciones de experiencia, capacidad nanciera y de orga-
nización de los proponentes será efectuada por las Cámaras de Co-
mercio, con base en la información presentada por los interesados, y
“cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no
sea suciente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los
elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez
ésta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualiza-
ción que corresponda, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
220-200218 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Frente a las sociedades nacionales, cualquiera sea el po, y la nacio-
nalidad de sus socios, es predicable la conclusión “que dentro de la
legislación mercanl, no existe norma legal alguna que prohíba que
el representante legal, sea principal o suplente, resida en lugar dife-
rente a donde la sociedad tenga establecido su domicilio social y por
ende, le corresponde al máximo órgano social evaluar la convenien-
cia o no de que las personas encargadas de la dirección de la compa-
ñía adelanten su labor en las condiciones anotadas, y en parcular si
asegura el cumplimiento de todas y cada una de las funciones.”
220-20029 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017
En torno a la cláusula compromisoria, se ene que la Ley 1563 del 12
de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbi-
traje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, pres-
cribe que “El arbitraje es un mecanismo alternavo de solución de
conictos mediante el cual las partes deeren a árbitros la solución
de una controversia relava a asuntos de libre disposición o aquellos
que la ley autorice”; que la cláusula compromisoria “podrá formar
parte de un contrato o constar en documento separado inequívoca-
mente referido a él”, y “La i nexistencia, inecacia o invalidez del
contrato no afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia, po-
drán someterse a arbitraje las controversias en las que se debata la
existencia, ecacia o validez del contrato y la decisión del tribunal
será conducente aunque el contrato sea inexistente, inecaz o inv áli-
do. La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta
la cesión de la cláusula compromisoria”.

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