Oficio 220-200449 del 21 de Diciembre de 2015
Páginas | 11-11 |
220-194064 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015
Los bienes en garana de propiedad del deudor en liquida-
ción judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en
provecho de los acreedores garanzados o beneciarios de la
garana siempre y cuand o la gara na esté inscrita en el re-
gistro de garanas mobiliarias o en el registro que, de acuer-
do con la clase d e acto o con la naturaleza de los bienes, se
hubiere hecho conforme a la ley.
220-195043 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015
La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de la
adjudicación, bien que sea derivada de la sucesión por causa
de muerte, de la liquidación de sociedad comercial o, de la
liquidación de la sociedad conyugal aunque sea voluntaria,
no comporta por si misma el somemiento al derecho de
preferencia espulado par a la negociación de la s primeras, o
para la cesión de las segundas, lo que en el caso de las socie-
dades de responsabilidad limitada no obsta para que el ingre-
so del tercero (aquel que no ene la calidad de socio), deba
contar en todo caso con la aprobación de la junta de socios.
220-194964 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2015
En la ley 66 de 26 de diciembre de 1968 en el arculo 1º se
asigna a la Superintendencia Bancaria (Hoy denominada Su-
perintendencia Financiera de Colombia) la inspección y vigi-
lancia de las acvidades relacionadas con la enajenación de
inmuebles desnados a vivienda y sobre el otorgamiento de
créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la
construcción.
220-196569 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015
Cualquier persona natural o jurídica, puede ser so cio de una
sociedad comercial, presupuesto que de suyo incluye las cor-
poraciones y las fundacion es reguladas por el Código Civil,
salvo que la capacidad prevista en los estatutos de cual-
quiera de mencionados entes jurídicos, limite tal posibili-
dad.
La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercanles,
está determinada por su objeto, según que se propongan per-
seguir o no nes de lucro, caracterísca que dada la parcipa-
ción de una corporación o fundación en el capital de una socie-
dad comercial, no cambia su naturaleza a comercial, pues co-
mo per sona jurídica de carácter mercanl, disnta de los so-
cios individualmente considerados, ene la posibilidad legal de
conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica,
con nalidades esencialmente disntas a la suya.
220-196724 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015
Si la sociedad entró en proceso liquidatorio por no haber reno-
vado la matrícula mercanl durante los úlmos cinco años, por
aplicación del numeral 1 º del arculo 31 de la Ley 1727 de
2014, las personas qu e demuestren interés legímo enen la
prerrogava de pedir que este Organismo efectúe la designa-
ción del liquidador de dicha sociedad disuelta y en estado de
liquidación.
220-197706 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015
Iniciado el proceso liquidatorio de un a sociedad, independien-
temente del po de liquidación, “las acciones que posea dicho
ente ju rídico en el capital de otra compañía, como todos sus
bienes, hacen parte de su acvo y como tal entran a integrar el
inventario de la compañía para atender el pasivo externo, con
lo cual su vocación es la de ser vendidas para obtener recursos
líquidos, desnados al pago de las acreencias.
220-200449 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015
Será subordinada un a sociedad cuando se encu entre en uno o
más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por
ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o
por intermedio o con el concurso d e sus subordinadas, o de las
subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se comp utarán las
acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separa-
damente el derecho d e emir los votos constuvos de la ma-
yoría mínima decisoria en la j unta de socios o en la asamblea,
o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría
de miembros de la junta direcva, si la hubiere. 3. Cuando la
matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad
controlada o con sus socios, ejerza inuencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la socie-
dad.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba