Concepto nº 220-082403, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401447361

Concepto nº 220-082403, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012

Oficio 220-082403 Del 18 de Septiembre de 2012

Ref: Capitalización de acreencias

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo número 2012-01-213923, mediante la cual invocando el derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la C. P. solicita que este Despacho le responda el cuestionario que al efecto formula sobre el “hipotético relatado”.

Aunque es sabido, se ha de poner de presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, la competencia de la Superintendencia de Sociedades es reglada y como tal se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales que determine la ley.

Por tanto y considerando que dentro de sus funciones no está la de resolver asuntos de carácter puntual relativos a actos, contratos u operaciones que por razón de sus atribuciones no le corresponda conocer, este Despacho se abstiene pronunciarse sobre las inquietudes planteadas, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a prestar asesoraría en asuntos de interés particular para los actores involucrados con la actividad empresarial como los que son objeto del hipotético relatado y, mucho menos, para instruir sobre la adopción de medidas atinentes a situaciones que se presenten al interior de empresas cuyos antecedentes le son desconocidos.

No obstante para proporcionar una ilustración general sobre los aspectos atinentes a la capitalización de acreencias que son motivo de su solicitud, procede efectuar una somera síntesis de la doctrina vigente de este Despacho, no sin antes advertir que en la P.WEB podrá consultar directamente todos los conceptos jurídicos que la misma emite sobre las materias de su resorte.

Para la capitalización de acreencias, según concepto de este Despacho, no se requiere acudir a un proceso de colocación de acciones a través de la elaboración y aprobación de un reglamento de colocación de acciones, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones (Doctrinas y Conceptos Jurídicos- Superintendencia de Sociedades 1995, pagina 124)

"1. La capitalización en este caso surge como consecuencia de un acuerdo previo entre la sociedad deudora y sus acreedores como un medio para extinguir una obligación preexistente".

"2. De acuerdo con ello las personas...

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