Concepto nº 220-082385, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401447397

Concepto nº 220-082385, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Septiembre de 2012

Oficio 220-082385 Del 18 de Septiembre de 2012

ASUNTO: TERMINACIÓN DE CONTRATOS NO NECESARIOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS ACTIVOS

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 210517, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con la injerencia de un liquidador de una empresa que hizo parte de un consorcio y que se encuentra aun ejecutando un contrato, en los siguientes términos:

¿Puede un liquidador solicitar a la entidad contratante, que le sean girados todos los recursos o parte de ellos, del contrato que está ejecutando el consorcio, de la cual hace parte la una empresa intervenida? En caso afirmativo, con que flujo de caja contaría el consorcio para continuar con la ejecución del contrato?

¿Puede un liquidador solicitar a la entidad contratante de un consorcio en la que tiene alguna participación la empresa intervenida, que le sean girados todos los recursos de la ejecución contractual antes de terminar el ejercicio contable es decir, a la liquidación del contrato suscrito con el contratante?, en caso afirmativo consorcio con que flujo de caja contaría para cancelar todas las cuentas, facturas, obligaciones y/o compromisos adquiridos por el consorcio durante la ejecución?

  1. ¿Puede el Consorcio suministrar la información periódica al liquidador durante la ejecución del contrato del consorcio, donde la empresa liquidada hace parte para que se entere del desarrollo de la misma?

  2. Debe el liquidador esperar que se termine la ejecución del contrato del consorcio donde la empresa liquidada hace parte y al final del ejerció contable obtener los resultados de acuerdo a lo pactado por los miembros que componen ese consorcio?

    Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título simplemente de informativo, hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial en la Repúblicade Colombia y se dictan otras disposiciones:

    i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 ibídem, “La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:

    (…)

  3. La terminación de los contratos de tracto sucesivo, de...

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