Concepto nº 220-081236, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401447445

Concepto nº 220-081236, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Septiembre de 2012

Oficio 220-081236 Del 11 de Septiembre de 2012

Ref.: Radicación 2012- 01- 200225

La delegación en un tercero por parte de un socio gestor debe ser clara, expresa y solemne.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita aclaración y complementación del Oficio 220- 057352 del 23 de julio de 2012, pues en su opinión, no responde de manera clara, precisa y concreta a los interrogantes planteados a la Entidad, pues la doctrina allí no aborda los temas consultados.

La solicitud la fundamenta “Lo anterior en la medida en que al exponer los requisitos para que un socio gestor pueda delegar sus funciones cumpliendo con las exigencias legales; los mecanismo que utilizan los socios comanditarios para solicitar rendición de cuentas; los mecanismos legales para prevenir, develar o reparar el daño que cause un socio gestor en virtud de su mandato y la consecuencia cuando ese acto no se inscribe en la Cámara de Comercio respectiva, no responde a las preguntas formuladas de manera clara y precisa, pues lo que se quiere saber es sí un persona natural al otorgar un poder general a otra persona natural sin hacer alusión alguna a la calidad que el primero detenta de su condición de representante legal o socio gestor de la sociedad en comandita, ni tampoco la menciona dentro del escrito público a través del cual se otorga el poder, podría entenderse, así fuera tácitamente, que esa persona natural está otorgando facultades para que el apoderado actúe y represente legalmente a la misma, repito, a pesar de que nada se indicó en la escritura pública sobre la condición de socio gestor, representante legal de la sociedad?

La razón de la inquietud radica en que tanto el apoderado como terceras personas, naturales y jurídicas, han dado por entendido que al contar con poder general del individuo, eso es suficiente para que tome determinaciones en nombre de la sociedad, la obligue, pues, dicen, está actuando en representación del que es el representante legal de la sociedad. Desde mi perspectiva, dicho entendimiento es equivocado, pues en el poder nada se dice sobre facultades que el socio gestor y representante legal de la sociedad haya conferido facultad algún respecto de dichas condiciones al apoderado.

O acaso, si el poder general no contiene restricciones, puede entenderse que el apoderado goza de plenas facultades para disponer de los activos del poderdante; así como de los de las sociedad al hacerse pasar como...

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