Concepto nº 220-072426, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 401448789

Concepto nº 220-072426, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Agosto de 2012

Oficio 220-072426 del 29 de Agosto de 2012

Referencia: Medidas administrativas - Radicación 2012-0-192919

Me refiero a su escrito, a través del cual solicita se le informe si es posible presentar una queja contra una sociedad que afecta intereses de particulares o incluso de los mismos socios?, en que forma se podría hacer? hay algún formato?¿cuales serian los efectos de la queja?

Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Para comenzar es importante aclarar que La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

El artículo 83 siguiente, determina que la inspección “consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma (….)”.

Por su parte, el artículo 84 indica que “La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente (....)”.

Mientras que el control, según las voces del artículo 85 idem “consiste en la atribución dela Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo decualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular (....)”.

En conclusión...

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