Concepto nº 220-067552, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Agosto de 2012
Oficio 220-067552 Del 27 de Agosto de 2012
ASUNTO: FRACASO O TERMINACION DEL CONCORDATO – LEY 222 DE 1995
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2012-01- 193002, mediante el cual formula una consulta relacionada con el fracaso o terminación de un concordato que adelanta una persona natural, en los siguientes términos:
1- Un concordato de persona natural no comerciante se puede dar por terminado entre otros porque el concursado no ha allegado ni al expediente ni al contralor información financiera correspondiente a más de 5 años durante el proceso concordatario, igualmente no hay evidencias de pagos por dichos períodos de los gastos contemplados en el artículo 147 de 1995 y el concursado en poco o nada colabora para sacar adelante el proceso y cual sería el procedimiento a seguir?
2- Que podemos hacer los contralores cuando no nos pagan nuestros honorarios, ni un solo mes?
3- Para las personas naturales no comerciantes en el evento de terminación del concordato, que proceso puede seguir con la normatividad vigente y próxima a venir?
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
Al respecto, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995, cuyo título II que consagraba el Régimen de los ProcesosConcursales, a pesar de haber sido derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, se seguirá aplicando, entre otros, a los concordatos de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia de dicho título:
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 222 de 1995, “Salvo las disposiciones especiales que a continuación se enuncian, en lo pertinente se aplicarán las disposiciones de la presente ley al trámite del concordato o al de la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes de las sociedades comerciales”.
ii) Por su parte, el artículo 214 ibídem, preceptúa que “El concordato y la...
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