Concepto nº 220-057352, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589841

Concepto nº 220-057352, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012

Oficio 220-057352 Del 23 de Julio de 2012

Ref.: Radicación 2012- 01- 163559

Formalidades para la delegación de la administración por parte de un socio gestor (Se transcribe oficio)

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula los siguientes interrogantes:

“1. Una persona natural en su condición de socio gestor, actúa como representante legal de una sociedad comanditaria. Esta, en calidad de persona natural otorga un poder general a otra sin que en el poder se haga alusión a su calidad de representante legal o de socio gestor de la sociedad, ni referencia alguna a la sociedad. Bajo estos hechos ¿puede entenderse que tácitamente está otorgando poder general para que el apoderado actúe en nombre y representación legal de la sociedad?

2. Se entiende que el apoderado está facultado para obrar como socio gestor de dicha sociedad?

3. ¿Sí el poder al que hemos hecho mención no contiene restricciones, puede entenderse que el apoderado goza de plenas facultades para disponer de los activos del poderdante; así como de los de la sociedad al hacerse pasar como apoderado del socio gestor ante terceros en virtud de dicho poder general?”.

Teniendo en cuenta que la respuesta a las inquietudes planteadas ya fueron objeto de análisis en un caso similar, a continuación transcribo apartes del Oficio 220- 039022 de 4 de junio de 2012 (Rad. 2012- 01- 154315), oportunidad en la que se resolvieron algunos temas, los que hacen parte integral del mencionado y que a continuación se transcriben, relacionados con el otorgamiento de un poder general por parte de un socio gestor.

Frente a las inquietudes a las que se hace referencia la Entidad expresó:

“1. Puede un socio gestor único, otorgar poder general e indefinido, como persona natural, no como representante legal, para que otra persona haga las veces de socio gestor? Varía en algo si el poder se otorga en calidad de socio gestor representante legal?.

2. Qué mecanismos legales tienen los socios comanditarios para solicitar una rendición de cuentas o cualquier otro proceso similar, cuando la persona que actúa por poder del socio gestor rehúsa la entrega de información sobre el desarrollo de los negocios sociales?

3. Qué otro mecanismo legal existe, ante esa Superintendencia, o ante autoridades jurisdiccionales de cualquier nivel, para prevenir, develar o en su caso reparar el daño que se cause por quien actúa como socio gestor en virtud a un mandato que se le ha dado para tal fin por el socio gestor debidamente inscrito ante la Cámara de Comercio.

4. En relación con la validez de los actos y negocios jurídicos realizados por la persona que actúa con un poder general del socio gestor y hace las veces de él sin estar inscrito en la Cámara de Comercio, cómo se afectan, si es que se afectan, tales actos, en su existencia, eficacia y en su oponibilidad a terceros y a los mismos socios?”.

Previo a resolver los interrogantes es preciso recordar que la sociedad en comandita simple, al igual que la comandita por acciones, se forma con dos categorías de socios, los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y los que limitan su responsabilidad a los aportes; los primeros denominados, socios gestores o colectivos, los segundos comanditarios (Art. 323 C. de Co.).

Respecto a la administración y representación legal de las sociedades en comandita el legislador claramente dispone que está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden ejercerla directamente o a través de sus delegados (Art. 326 Ib.), siempre que se observe lo previsto para los socios en la sociedad del tipo de las colectivas, conforme lo señala el artículo 341 Ibídem, remisión que permite aplicar el siguiente articulado, respecto de los socios colectivos o gestores, a saber:

Artículo 310. “La administración de la sociedad colectiva...

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