Concepto nº 220-057319, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589861

Concepto nº 220-057319, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012

Oficio 220-057319 Del 23 de Julio de 2012

Ref : Sobre la integración patrimonial en la fusión

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No 2012-01-170944, mediante la cual solicita información sobre la forma como se lleva a cabo el intercambio de cuotas y acciones en un proceso de fusión donde la absorbente es una sociedad de responsabilidad limitada y la absorbida una SAS.

Al respecto es preciso advertir que esta Superintendencia con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A, emite los conceptos de carácter general a que hay lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, por lo cual para los fines de su inquietud es pertinente remitirse a los aspectos que según la doctrina han de tenerse en cuenta tratándose de los procesos de fusión que adelanten las entidades destinatarias de la legislación mercantil, no sin antes poner de presente que para mayor ilustración puede consultar la P.WEB () donde encontrará entre otros los pronunciamientos que la Entidad emite sobre temas societarios, así como la Circular la Circular Externa No. 220-0007 de 2008 contentiva del Régimen de autorización previa de la fusión y Escisión, cuyos los numerales 5 y 6 explican los métodos para valoración de empresas y condiciones de los estudios de valoración.

La fusión en sentido económico y jurídico.

La fusión como es sabido supone el mecanismo legal en virtud del cual se logra el propósito de las sociedades participantes, de integrar patrimonio y empresas, que implícitamente conlleva la integración empresarial, como la consolidación, que son efectos de dicha operación.

En efecto, se tiene que al tenor del artículo 172 del Código de Comercio, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

En si misma es una reforma estatutaria sujeta al tramite previsto en los artículos 158 y 162 ídem, la cual en su concepción legal está regulada como una intrincada operación que no solamente representa la extinción de una o varias sociedades, sin liquidar, sino que implica también la consolidación patrimonial en una sociedad nueva o en otra ya existente y, la consiguiente integración de dos sociedades.

Como bien lo explica el profesor Francisco Reyes Villamizar "la palabra fusión puede...

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